Las entidades de crédito puente suelen nombrar administradores judiciales, en virtud de las facultades legales y contractuales de que disponen, para recuperar rápidamente las deudas pendientes cuando los prestatarios incumplen el pago de sus préstamos.
En este artículo se recogen algunas de las preguntas más frecuentes sobre el proceso de nombramiento, los marcos normativos y los mecanismos de recuperación que rigen las administraciones judiciales con honorarios fijos y las administraciones judiciales en virtud de la Ley de Propiedad (LPA).
1. Fundamentos legales y fundamento constitucional
P: ¿En virtud de qué disposiciones legales tiene una entidad de crédito puente la facultad de nombrar a un administrador judicial?
R: La facultad legal para nombrar administradores judiciales se deriva de Artículo 101, apartado 1, inciso iii), de la Ley de la Propiedad (LPA) de 1925. Este apartado implica la facultad de nombrar a un administrador judicial en relación con cualquier hipoteca o gravamen constituido mediante escritura pública.
Sin embargo, dado que las facultades legales previstas en la LPA de 1925 son restrictivas, las entidades de crédito puente suelen ampliar explícitamente dichas disposiciones mediante las condiciones expresas de sus documentación relativa a obligaciones o gravámenes legales. Esto da lugar a un “administrador con honorarios fijos” de carácter contractual, cuyas competencias operativas superan con creces el mero marco legal de la LPA.
P: ¿Cuándo surge legalmente la facultad legal de nombrar a un administrador judicial y cuándo puede ejercerse?
R: En Artículo 103 de la Ley de Planificación Local de 1925, la facultad legal de venta —y, por extensión, la facultad de nombrar a un administrador judicial— surge tan pronto como la deuda hipotecaria vence (normalmente, en la fecha de vencimiento contractual).
Sin embargo, solo se convierte en ejercitable cuando se cumpla uno de los siguientes criterios legales:
- Se ha notificado al deudor hipotecario el requerimiento de pago del importe de la hipoteca, y este ha incumplido el pago de parte o la totalidad de dicho importe durante los tres meses posteriores a la notificación.
- Algunos intereses de la hipoteca están atrasados y sin pagar desde hace dos semanas tras su vencimiento.
- Se ha producido un incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la escritura hipotecaria o en la Ley de Propiedad de 1925 (LPA 1925), salvo el compromiso de pagar el importe de la hipoteca o los intereses.
Es importante destacar que casi todos los contratos modernos de préstamos puente modifican o excluyen contractualmente el artículo 103. Esto permite que las facultades del prestamista puedan ejercerse de forma inmediata en el momento en que se produzca un «caso de incumplimiento» definido contractualmente, sin necesidad de esperar a que transcurran los plazos legales.
2. La condición de agente y el principio de exención de responsabilidad
P: ¿Qué importancia tiene la relación de “representación presunta” en una administración judicial en virtud de una LPA?
R: En Artículo 109, apartado 2, de la Ley de Propiedad Agraria de 1925, salvo que la escritura hipotecaria indique expresamente lo contrario, se considera que el administrador judicial actúa como representante del deudor hipotecario (el prestatario).
Esto da lugar a un constructo jurídico deliberado con importantes consecuencias comerciales:
- Protección del prestamista: Dado que el receptor actúa como agente del prestatario, la entidad de crédito puente evita las responsabilidades propias de un “acreedor hipotecario en posesión”. Un acreedor hipotecario en posesión tiene un deber estricto de rendición de cuentas ante el prestatario y se enfrenta a una posible responsabilidad por mala gestión o despilfarro de los bienes.
- Responsabilidad del prestatario: El prestatario sigue siendo el único responsable de los actos, omisiones, contratos y negligencias del administrador judicial durante el transcurso de la administración judicial.
- Extinción del contrato de agencia: Si el deudor entra en liquidación judicial, el administrador concursal deja de actuar como representante de la empresa. No obstante, su facultad para conservar y enajenar el bien garantizado se mantiene, y actúa, en la práctica, como titular directo de dicho bien.
3. Aspectos procedimentales del nombramiento
P: ¿Qué pasos específicos de carácter administrativo debe seguir un prestamista para nombrar válidamente a un administrador judicial y evitar una reclamación por nombramiento nulo?
R: Dado que una cita no válida podría constituir un motivo de demanda invasión de bienes y terrenos, las entidades crediticias deben cumplir estrictamente una secuencia procedimental precisa:
- Producción de un caso de incumplimiento: Debe existir efectivamente un incumplimiento definido contractualmente (por ejemplo, la falta de amortización al vencimiento o el incumplimiento de una cláusula financiera que no se haya subsanado).
- Notificación de una requerimiento formal: El prestamista debe notificar al prestatario una requerencia formal de reembolso inmediato que se ajuste a lo estipulado en el contrato. Si el documento de crédito exige un plazo de preaviso específico, dicho plazo debe haber vencido. Si el préstamo es reembolsable “a la vista”, el prestamista suele conceder al prestatario un plazo razonable para realizar la transferencia del pago.
- Cita: El nombramiento debe realizarse por escrito, normalmente mediante una escritura. Debe nombrar explícitamente al beneficiario y indicar claramente que ha surgido la facultad de nombramiento prevista en el documento de garantía. Si el nombramiento se realiza mediante escritura, esta debe ser firmada válidamente por la persona que realiza el nombramiento (por ejemplo, el prestamista). En el caso de las sociedades, esto suele requerir la firma de dos consejeros, o de un consejero y el secretario de la sociedad. Si la firma la realiza una persona física, debe hacerse en presencia de un testigo independiente.
- Toma de posesión del cargo: El nombramiento no surtirá efecto legal hasta que el administrador judicial firme la escritura o acepte formalmente el cargo. Según el Reglamento de Insolvencia, dicha aceptación debe producirse antes de que finalice la jornada laboral siguiente a la recepción del documento.
- Notificaciones legales:
- Registro Mercantil: Si el prestatario es una persona jurídica, el formulario RM01 debe presentarse ante el Registro Mercantil en un plazo de 7 días del nombramiento, de conformidad con el artículo 859K de la Ley de Sociedades de 2006.
- Registro de la Propiedad: La solicitud debe presentarse mediante el formulario RX1 y AP1 para inscribir una restricción o anotar el nombramiento en el título de propiedad registrado.
4. Ámbito de competencia y estrategias de gestión de activos
P: ¿En qué se diferencian las estrategias de enajenación de activos del administrador concursal cuando se aplica un cargo fijo estándar frente a las facultades legales básicas de la LPA?
R: Un administrador judicial de un LPA que actúe exclusivamente en virtud de la ley tiene facultades limitadas, que se restringen principalmente al cobro de los alquileres, la contratación de seguros para el inmueble y la realización de reparaciones básicas. No posee una facultad legal inherente de venta; dicha facultad sigue recayendo en el prestamista.
Por el contrario, una entidad facultada por contrato receptor de tarifa fija opera con arreglo a un amplio conjunto de facultades expresas que se detallan explícitamente en la escritura hipotecaria. Esto permite aplicar distintas estrategias de recuperación:
| Estrategia de aplicación | Mecanismo jurídico y operativo | Objetivo jurídico principal |
| Realización inmediata | Enajenación mediante subasta pública o negociación directa, en virtud de facultades contractuales expresas de venta. | Liquidación rápida del activo para saldar la deuda preferente en condiciones de volatilidad del mercado. |
| Gestión activa de activos | Regularización de los arrendamientos de uso profesional, resolución de conflictos sobre límites estructurales o subsanación de infracciones urbanísticas. | Mitigar los riesgos que merman la comerciabilidad para maximizar el valor bruto de realización. |
| Finalización del proyecto de desarrollo | Hacer uso de las facultades extraordinarias para obtener financiación, contratar a los principales contratistas y finalizar las obras pendientes. | Evitar los fuertes descuentos en la valoración que el mercado aplica a las obras de construcción inconclusas o paralizadas. |
5. Prioridades financieras y distribución de fondos
P: ¿Cuál es el orden de prioridad establecido por la ley para el reparto de los ingresos obtenidos por el administrador judicial?
R: La aplicación de los fondos recibidos por un administrador judicial de una LPA se rige por Artículo 109, apartado 8, de la Ley de la Propiedad de 1925. Los ingresos deben distribuirse siguiendo exactamente este orden:
- Alquiler, tarifas e impuestos: El pago de todos los gastos, tasas, impuestos y cuotas que afecten al inmueble hipotecado.
- Gravámenes anteriores: Retener todas las cantidades anuales u otros pagos, así como los intereses de todas las cantidades principales, que tengan prioridad sobre la hipoteca en virtud de la cual actúa como administrador judicial.
- Comisión y gastos del administrador judicial: El pago de la comisión legal del administrador judicial, las primas de seguro y el coste de las reparaciones realizadas por orden del prestamista.
- Interés subordinado/preferente: El pago de los intereses devengados y vencidos sobre cualquier importe del principal adeudado en virtud de la hipoteca.
- Deuda principal: Pago del importe principal adeudado en virtud de la hipoteca (la deuda puente de capital, incluidas las penalizaciones contractuales por incumplimiento).
- Residuo excedente: El pago del saldo final, si lo hubiera, a la persona que, de no ser por la intervención del administrador judicial, habría tenido derecho a percibir los ingresos del inmueble hipotecado (por ejemplo, los titulares de cargas secundarias o el prestatario).
6. Mitigación de riesgos y medidas preventivas para los prestatarios
P: ¿Qué vías legales puede seguir un prestatario para impugnar o impedir una administración judicial?
R: Los prestatarios suelen presentar recursos en tres frentes jurídicos principales:
- Medidas cautelares: Solicitar una medida cautelar para impedir el nombramiento o la venta propuesta de activos. Para que prospere la solicitud, el prestatario debe cumplir los requisitos de American Cyanamid principios, demostrando que existe una cuestión de fondo que debe ser juzgada y que la indemnización por daños y perjuicios no constituiría una reparación adecuada.
- Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones: Aunque los administradores concursales no tienen la obligación general de actuar con diligencia para elegir el mejor momento posible para vender, sí tienen la obligación equitativa de actuar de buena fe. Deben tomar tomar las medidas razonables para obtener el mejor precio que sea razonablemente posible en el momento de la venta. Si un administrador judicial se deshace de un activo mediante una venta precipitada sin una comercialización adecuada, el prestatario podrá presentar una reclamación por la diferencia.
- Moratorias por insolvencia: Si el prestatario es una entidad jurídica que cumple los requisitos, la presentación de Administración en virtud del anexo B1 de la Ley de Insolvencia de 1986, se activa un procedimiento automático y legal moratoria. Esto impide que un administrador de cargos fijos o un administrador de LPA inicie o prosiga con medidas de ejecución sin el consentimiento del administrador o la autorización del tribunal.
Contacto – David Burns, socio principal del departamento de litigios
David Burns, socio principal del departamento de litigios, cuenta con una amplia experiencia en la defensa de prestatarios en casos en los que las entidades crediticias han nombrado administradores judiciales. Para cualquier consulta sobre este tema, póngase en contacto con David Burns por correo electrónico. d.burns@rfblegal.co.uk o llama directamente al 0207 467 5751.