Entrar en mora con la hipoteca puede ser una de las experiencias más estresantes a las que se enfrenta un propietario. Para muchos prestatarios, el primer indicio de que la situación se ha agravado es la recepción de una carta de requerimiento formal y, a menudo, a esta le sigue correspondencia en la que se amenaza con iniciar un procedimiento de desahucio.
El impago de una hipoteca no conlleva automáticamente la ejecución hipotecaria. El marco jurídico que regula las medidas de ejecución de los prestamistas en el ámbito inmobiliario residencial hace hincapié en la proporcionalidad, la equidad y la capacidad del prestatario para subsanar los atrasos. Un elemento fundamental de dicho marco es la facultad discrecional que la ley otorga al tribunal para aplazar o suspender la ejecución hipotecaria cuando el reembolso sea realista.
En este artículo se explica cómo se produce el impago de una hipoteca, cómo los prestamistas ejecutan su garantía, el papel que desempeña el tribunal en virtud del artículo 36 de la Ley de Administración de Justicia de 1970, y los derechos y opciones de que disponen los prestatarios que se enfrentan a la posibilidad de perder su vivienda.
El impago de la hipoteca y la garantía del prestamista
Una hipoteca residencial es tanto un contrato de préstamo como un acuerdo de garantía. El prestatario está obligado a reembolsar el préstamo de acuerdo con las condiciones de la hipoteca, mientras que el prestamista constituye un gravamen legal sobre el inmueble como garantía de dicha obligación.
El impago de una hipoteca suele producirse cuando un prestatario se retrasa en los pagos al no abonar las cuotas mensuales exigidas. El impago también puede producirse cuando el prestatario incumple otras condiciones de la hipoteca, como no asegurar el inmueble, retrasarse en los pagos de préstamos garantizados vinculados a la hipoteca o alquilar el inmueble sin el consentimiento del prestamista.
Una vez que se produce un incumplimiento, el prestamista tiene derecho, en principio, a ejecutar su garantía. Dicha ejecución suele adoptar la forma de un procedimiento de desahucio, aunque el desahucio no pretende ser automático ni punitivo.
Conducta previa a la acción judicial y participación temprana
Antes de iniciar un procedimiento de desahucio, se espera que las entidades crediticias hipotecarias residenciales colaboren de forma constructiva con los prestatarios y consideren alternativas al desahucio. Esto incluye facilitar información clara sobre los atrasos, estudiar propuestas de pago y conceder a los prestatarios un plazo razonable para buscar asesoramiento.
Desde el punto de vista del prestatario, es fundamental actuar con prontitud. Los tribunales pueden valorar negativamente los casos en los que se haya ignorado la correspondencia o no se hayan aprovechado las oportunidades para resolver los asuntos. Cuando el prestatario puede demostrar que cuenta con un plan realista para hacer frente a los atrasos, los prestamistas suelen estar dispuestos a considerar acuerdos temporales o calendarios de pago revisados.
Sin embargo, los acuerdos informales ofrecen una protección limitada. Cuando las dificultades económicas son recurrentes, suele ser necesario contar con asesoramiento jurídico para garantizar que las propuestas sean realistas, estén debidamente documentadas y sean fiables en caso de que se inicie un procedimiento judicial.
Los procedimientos de desahucio y el papel del tribunal
Si los atrasos persisten y no se llega a un acuerdo, el prestamista podrá iniciar un procedimiento de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia. Se trata de un proceso judicial formal cuyo objetivo es obtener una orden de desahucio del inmueble.
Es importante destacar que la incoación de un procedimiento no implica que la recuperación de la posesión sea inevitable. El tribunal no se limita a hacer valer los derechos contractuales del prestamista, sino que ejerce una facultad discrecional prevista por la ley a la hora de determinar si debe ordenarse la recuperación de la posesión y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
Los deudores tienen derecho a presentar un escrito de contestación, asistir a la vista y exponer su postura y su situación económica. El tribunal esperará que se presenten pruebas claras de los ingresos, los gastos, los atrasos y cualquier propuesta de pago.
Artículo 36 de la Ley de Administración de Justicia de 1970
Una protección fundamental para los prestatarios de viviendas que se enfrentan a un desahucio es el artículo 36 de la Ley de Administración de Justicia de 1970. Esta disposición otorga al tribunal la facultad, en los casos relacionados con una hipoteca sobre una vivienda, de aplazar el procedimiento, suspender la ejecución de una orden de desahucio o posponer la fecha del desahucio.
La cuestión clave en virtud del artículo 36 es si es probable que el prestatario pueda pagar las cantidades adeudadas en virtud de la hipoteca, incluidos los atrasos, en un plazo razonable para evitar el desahucio. Si el tribunal considera que esto es factible, podrá permitir que el prestatario permanezca en la vivienda, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Por lo tanto, el tribunal puede ejercer su facultad discrecional para conceder a los prestatarios un plazo para pagar los atrasos, aplazando el procedimiento, suspendiendo la ejecución o aplazando la desposesión, siempre que sea probable que el prestatario salde las cantidades adeudadas en un plazo razonable.
Lo que constituye un “plazo razonable” depende de las circunstancias concretas de cada caso. Los tribunales tendrán en cuenta el importe de los atrasos, el plazo restante de la hipoteca, los ingresos y gastos del prestatario, así como cualquier prueba de un cambio en las circunstancias. Aunque no existe una fórmula fija, los tribunales suelen evaluar la capacidad de pago a lo largo del plazo restante de la hipoteca, especialmente cuando los atrasos no son excesivos.
El artículo 36 no extingue los derechos del prestamista, sino que permite al tribunal sopesar dichos derechos frente a la capacidad del prestatario para subsanar el incumplimiento y conservar su vivienda.
Órdenes de suspensión de la posesión y su cumplimiento
Cuando se dicta una orden de desahucio suspendida, es fundamental cumplirla. Si el prestatario cumple las condiciones de pago, el prestamista no puede ejecutar el desahucio. Sin embargo, si se producen impagos, el prestamista puede solicitar la ejecución de la orden sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.
Los prestatarios que se enfrenten a nuevas dificultades deben solicitar asesoramiento de inmediato. Los tribunales conservan la facultad de modificar o volver a suspender las órdenes de desahucio si cambian las circunstancias, pero cualquier retraso puede reducir considerablemente las posibilidades de éxito.
Conflictos que van más allá de los impagos
Los procedimientos de ejecución hipotecaria no siempre son simples casos de impagos. Los prestatarios pueden cuestionar la exactitud del importe de los impagos, impugnar la aplicación de intereses o comisiones, o plantear dudas sobre la exigibilidad del contrato de préstamo.
En los casos más complejos, los procedimientos de desahucio pueden solaparse con otros litigios inmobiliarios, como incumplimientos de contratos de arrendamiento, atrasos en el pago de gastos comunitarios o préstamos garantizados concurrentes. Estos casos requieren un tratamiento minucioso para garantizar que todas las cuestiones pertinentes se planteen adecuadamente ante el tribunal.
Consecuencias de la posesión y la venta
Si finalmente se ejecuta la posesión y se vende el inmueble, el producto de la venta se destina en primer lugar a saldar la deuda hipotecaria y los gastos de ejecución. Cualquier excedente se devuelve al prestatario, mientras que cualquier déficit sigue siendo responsabilidad del prestatario.
Este es un punto fundamental. La ejecución hipotecaria no pone fin necesariamente a la responsabilidad financiera del prestatario. Cuando el precio de venta no sea suficiente para saldar la hipoteca, la entidad crediticia podrá reclamar al prestatario el saldo restante.
La importancia de un asesoramiento jurídico temprano
Los casos de impago hipotecario dependen en gran medida de las circunstancias concretas, y el resultado suele depender de la calidad de las pruebas presentadas ante el tribunal. Recibir asesoramiento jurídico desde el principio puede ayudar a los prestatarios a comprender sus derechos, a elaborar propuestas de pago realistas y a interactuar de forma eficaz con las entidades crediticias.
Para las entidades crediticias, un asesoramiento oportuno garantiza que las medidas de ejecución cumplan los requisitos legales y reduzca el riesgo de retrasos o impugnaciones.
Conclusión
Enfrentarse a un procedimiento de desahucio tras el impago de una hipoteca resulta, sin duda, abrumador, pero el desahucio no es automático. Los prestatarios que actúan a tiempo, presentan propuestas de pago creíbles y obtienen el asesoramiento adecuado a veces pueden evitar las consecuencias más graves. Por el contrario, la inacción o la interpretación errónea de las competencias del tribunal pueden provocar una escalada innecesaria de la situación.
El asesoramiento especializado en litigios inmobiliarios es fundamental para gestionar estos casos y lograr resultados proporcionados y prácticos.
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Ben Lewis es abogado asociado en el departamento de litigios de RFB.
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