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Una aproximación al bitcoin y la jurisdicción

4-08-2022

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¿Están las criptomonedas fuera del alcance de la legislación convencional? El departamento de Procesal Penal analiza un caso intrigante que planteó un dilema a los jueces cuando se presentó ante el Tribunal Superior.

El 25 de marzo de 2022, el Tribunal Superior dictó una sentencia en la que se abordaban cuestiones importantes relacionadas con la competencia jurisdiccional y las criptomonedas en el caso Tulip Trading Ltd (TTL) contra Bitcoin Association for BSV, el Bitcoin original.

La demandante, TTL, es una sociedad de cartera del Dr. Craig Wright, constituida en las Seychelles. TTL alegó que se le impidió el acceso a su cuenta de bitcoins tras un ataque informático al ordenador del Dr. Wright, y que dicho ataque afectó a bitcoins por valor de 1,1 millones de libras esterlinas propiedad de TTL.

Además, las claves privadas necesarias para acceder a la cuenta habían sido robadas y borradas del ordenador del Dr. Wright. Por lo tanto, TTL no pudo acceder a los bitcoins ni controlarlos.

A diferencia de otros ataques a criptomonedas que hemos visto recientemente, los bitcoins en cuestión no habían sido sustraídos de su ubicación original ni transferidos a otro lugar. Sin embargo, al carecer de las claves privadas, TTL no pudo acceder a ellos.

En vista de ello, TTL no emprendió acciones legales contra los presuntos autores del ataque informático. En su lugar, interpuso una demanda contra los 16 desarrolladores principales (los demandados) que controlaban el software relacionado con ‘las redes’ en las que se almacenaban los bitcoins.

TTL alegó que los demandados tenían la obligación fiduciaria o extracontractual de ayudar a TTL a recuperar el control y el uso de los bitcoins. En caso de que ello no fuera posible, TTL solicitaba una indemnización equitativa o una indemnización por daños y perjuicios si la primera solución no prosperaba.

Un aspecto clave en este caso fue el hecho de que ninguno de los demandados tenía su domicilio en la jurisdicción de Inglaterra y Gales. Por lo tanto, a diferencia de lo que habría ocurrido en un juicio completo, la sentencia se refería, en realidad, a una solicitud provisional relacionada específicamente con la impugnación por parte de varios demandados de la competencia del tribunal y de su facultad para autorizar la notificación fuera de Inglaterra y Gales.

Para que los demandados tuvieran éxito en su recurso de incompetencia, debían cumplirse los siguientes requisitos:

Si había o no una cuestión grave que juzgar

si existían argumentos sólidos para sostener que el asunto entraba dentro de uno o varios de los criterios de competencia establecidos en el apartado 3.1 de la Directiva 6B del Reglamento de Procedimiento Civil (CPR); y

En cualquier caso:

1. Inglaterra es, de forma clara o inequívoca, el foro adecuado para el enjuiciamiento del litigio; y

2. El tribunal debería hacer uso de su facultad discrecional para autorizar la notificación de las actuaciones fuera de la jurisdicción.

Teniendo esto en cuenta, el tribunal consideró que TTL no había demostrado la existencia de una cuestión de fondo que justificara el enjuiciamiento de su demanda. Además, sostuvo que los promotores no tenían ninguna obligación fiduciaria para con TTL por las siguientes razones:

No se puede afirmar, de manera realista, que los propietarios de bitcoins hayan confiado su propiedad a un grupo de desarrolladores de software variable y anónimo

La característica distintiva de una relación fiduciaria es la obligación de ‘lealtad incondicional’. Sin embargo, las medidas que TTL exigió a los demandados —como desarrollar e implementar un ‘parche’ de software que permitiera a TTL recuperar los bitcoins— solo beneficiarían a TTL, y no al resto de usuarios de la red. De hecho, el tribunal argumentó que los cambios solicitados por TTL podrían incluso resultar perjudiciales para otros usuarios de la red; y

Las exigencias de TTL podrían haber expuesto a los demandados a riesgos; por ejemplo, si los desarrolladores hubieran creado el parche de software para TTL, habría existido la posibilidad de que otros posibles reclamantes del bitcoin tuvieran un derecho legítimo frente a los demandados.

De este resultado se deduce que, aunque este caso ha dejado abierta una estrecha vía potencial hacia la responsabilidad y la reparación, la sentencia podría interpretarse como un reflejo de la preocupación fundamental de que el derecho de daños y el common law puedan estar demostrando su incapacidad para adaptarse a las nuevas tecnologías y a las estructuras empresariales y comerciales, por naturaleza, internacionales o transfronterizas.

Además, aunque la legislación y la normativa son la única vía viable, estas deben reflejar la cooperación internacional. A menos que dicha cooperación sea global, sus posibilidades de ser eficaz son limitadas.

Esto nos lleva a preguntarnos: ¿significa esto que el bitcoin y otras criptomonedas están fuera del alcance de la legislación convencional?

La respuesta se está desentrañando en estos momentos y será interesante ver cómo evolucionan los avances jurídicos en este ámbito en los próximos años, sobre todo teniendo en cuenta la reciente volatilidad del bitcoin y otras criptomonedas, que bien podría dejar a muchos inversores con pérdidas.

Para más información, póngase en contacto con Piers Desser en el 020 7613 1402 o correo electrónico

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