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Base de conocimientos

2-06-2026

Inicio / Base de conocimientos / Indemnización económica: por qué no hay que actuar sin pensar

Nuestros abogados especializados en Derecho de familia, con sede en la City de Londres y el West End, analizan las implicaciones para los acuerdos económicos derivados de los procedimientos de divorcio tras la sentencia del Tribunal Supremo en Wyatt contra Vince, 2015 UKSC 14.

En este caso, el Tribunal Supremo permitió a una exmujer presentar una demanda contra su exmarido 22 años después de divorciarse. La pareja no tenía un céntimo en aquel momento, pero años más tarde el Sr. Vince amasó una fortuna en el sector de las energías renovables, mientras que la Sra. Wyatt y los hijos vivían en la indigencia. En el momento del divorcio, sus acuerdos económicos no se habían resuelto mediante una resolución judicial, lo que le dio a la Sra. Wyatt la posibilidad de presentar una demanda años más tarde.

La Sra. Wyatt sigue teniendo por delante una ardua batalla para hacer valer su reclamación, y es poco probable que reciba una cantidad que se acerque siquiera a los 1,9 millones de libras que solicitaba; sin embargo, el Sr. Vince aún debe hacer frente a la reclamación y asumir los enormes costes que ello conlleva. El caso pone de relieve la importancia de establecer acuerdos económicos legalmente vinculantes en el momento del divorcio, incluso si en ese momento parece que no hay activos dignos de mención. De este modo, las partes pueden seguir adelante sin temor a reclamaciones en el futuro.

En el análisis que figura a continuación abordamos algunas de estas cuestiones jurídicas con mayor detalle. Se recomienda encarecidamente que, si ha pasado por un proceso de divorcio en el pasado y no dispone de una resolución económica (lo que suele denominarse “resolución de mutuo acuerdo”), revise su situación a la luz de esta novedad.

Nuestros abogados especializados en Derecho de familia, con sede en nuestras oficinas de la City de Londres y el West End, están a su disposición para ayudarle si desea analizar las implicaciones de este caso o recibir asesoramiento en materia de Derecho de familia. Póngase en contacto con nosotros en el 020 7613 1402 y pida hablar con:

Rachel Duke
Daniel Martínez
Melissa Rutherford

Análisis del caso Wyatt contra Vince (UKSC 14)

Fondo

El Tribunal Supremo examinó este recurso presentado por la Sra. Wyatt contra su exmarido, el Sr. Vince, quien ahora es multimillonario.

La Sra. Wyatt y el Sr. Vince se conocieron y se casaron en 1981, y tuvieron un hijo juntos, Dane, que ahora tiene 31 años. El Sr. Vince también trató a Emily, la hija de la Sra. Wyatt de una relación anterior, como un miembro más de la familia. Las partes se separaron en 1984 y finalmente se divorciaron en 1992. Tras el divorcio, la Sra. Wyatt subsistió gracias a las prestaciones del Estado o, cuando su salud se lo permitía, a los salarios que ganaba durante los periodos de empleo mal remunerado. Además, tuvo otros dos hijos. Los tres hijos adultos que residían con ella solo podían aportar modestas contribuciones económicas al mantenimiento de la casa y vivían en una vivienda de la administración local en Monmouth que se encontraba en mal estado.

Por el contrario, tras el divorcio, el Sr. Vince pasó unos años viviendo como un viajero de la nueva era y profundizando en su interés de toda la vida por la energía verde. En 1996 instaló su primer aerogenerador y fundó la empresa ‘Ecotricity Group Ltd’. Esta empresa suministra actualmente electricidad verde en todo el Reino Unido a al menos 70 000 hogares y empresas, y se estima que su valor asciende a 57 millones de libras.

En 2011, la Sra. Wyatt solicitó al tribunal una ayuda económica a cargo de su exmarido. Solicitó un pago único de 1,9 millones de libras esterlinas y pagos provisionales para sufragar sus gastos legales.

El tribunal admitió que se había extraviado el expediente judicial original de 1992 y que no se había dictado ninguna resolución sobre la indemnización económica. Asimismo, se admitió que la Sra. Wyatt gozaba de mala salud.

En respuesta, el Sr. Vince solicitó que se desestimara la demanda de ella alegando que carecía de fundamento, era irrazonable y constituía un abuso del proceso judicial. A diferencia de las Normas de Procedimiento Civil, las Normas de Procedimiento Familiar no contemplaban la posibilidad de dictar sentencia sumaria.

El Tribunal Superior desestimó la solicitud del Sr. Vince y reconoció que no había proporcionado una manutención adecuada para su hijo ni una pensión alimenticia a la Sra. Wyatt. En algunas ocasiones le había entregado 200 libras al mes y le había proporcionado algunos coches de segunda mano. El Tribunal Superior concedió a la Sra. Wyatt una asignación provisional para gastos de 31 250 libras al mes durante cuatro meses. El Sr. Vince recurrió entonces esta decisión ante el Tribunal de Apelación, que desestimó la solicitud de la Sra. Wyatt y le ordenó devolver parte del dinero recibido. La Sra. Wyatt recurrió entonces esta decisión ante el Tribunal Supremo, el tribunal de mayor rango de Inglaterra y Gales.

Las cuestiones jurídicas

En cuanto a las cuestiones jurídicas, y en particular a la solicitud de desestimación basada en que la demanda no tenía perspectivas razonables de prosperar, el Tribunal Supremo examinó detenidamente las Normas de Procedimiento Familiar, que se derivan de las Normas de Procedimiento Civil. En el apartado 19, Lord Wilson resumió la situación de la siguiente manera:

“…Las normas de procedimiento familiar entraron en vigor el 6 de abril de 2011 y, antes de la resolución del Tribunal de Apelación en el presente caso, no existía jurisprudencia sobre la interpretación de la norma 4.4. En lo que aquí viene al caso, dicha norma, que no se aplica a los procedimientos relativos a menores, establece lo siguiente:

“(1) …el tribunal podrá desestimar un escrito de alegaciones si considera que:

  1. que el escrito de demanda no aduce motivos razonables para interponer o contestar la solicitud;
  2. ”que el escrito de demanda constituya un abuso del proceso judicial o que, de cualquier otra forma, pueda obstaculizar la resolución equitativa del procedimiento…»

Al examinar el significado de las expresiones “sin motivos razonables” y “abuso del proceso judicial”, el Tribunal se basó en la Instrucción práctica 4A, que establecía lo siguiente:

“2.1 A continuación se exponen algunos ejemplos de casos en los que el tribunal puede considerar que una solicitud se ajusta a lo dispuesto en la regla 4.4(1)(a):

  1. aquellas en las que no se exponen hechos que indiquen el objeto de la solicitud;
  2. aquellas que son incoherentes y no tienen sentido;
  3. aquellas que contienen un conjunto coherente de hechos, pero dichos hechos, aunque sean ciertos, no dan lugar a ningún recurso legalmente admisible contra el demandado.

2.2 Una solicitud puede estar sujeta a lo dispuesto en la regla 4.4(1)(b) cuando no pueda justificarse, por ejemplo, porque sea frívola, difamatoria o manifiestamente infundada.”

El criterio para desestimar una demanda con arreglo al artículo 4.4 no era análogo al criterio de la sentencia sumaria en la jurisdicción civil. El juez Jackson se equivocó “incluir en el concepto de abuso de procedimiento, tal y como se recoge en el artículo 4.4, apartado 1, letra b), del Reglamento de Familia, una solicitud de resolución económica que carezca de perspectivas reales de éxito”. Su omisión en las normas de procedimiento en materia de familia fue deliberada.

Además, el deber de actuar con meticulosidad que incumbe a los tribunales de familia en virtud del artículo 25 (1) de la Ley de Causas Matrimoniales de 1973 era incompatible con el concepto de sentencia sumaria, ya que era necesario que los tribunales de familia, al resolver la solicitud, tuvieran en cuenta todas las circunstancias, incluidas las ocho cuestiones del artículo 25 (2) de la Ley de Causas Matrimoniales de 1973.

El Tribunal Supremo dictaminó que la regla 4.4(1) del Reglamento de lo Civil debe interpretarse sin tener en cuenta el criterio de las perspectivas reales de éxito y estimó el recurso de apelación presentado por la Sra. Wyatt.

El Tribunal pasó a formular, a título de observación incidental, algunos comentarios sobre las dificultades previsibles que planteaba la solicitud.

Las observaciones objetivas

La relación se rompió hace 31 años y la convivencia matrimonial duró apenas algo más de dos años. El Sr. Vince no empezó a acumular su patrimonio hasta 13 años después de la ruptura matrimonial, y la Sra. Wyatt no contribuyó, ni directa ni indirectamente, a la creación de dicho patrimonio.

La cantidad que reclama la Sra. Wyatt, 1,9 millones de libras, es excesiva y es poco probable que se le conceda, pero el tribunal reconoce que ha planteado algunos argumentos válidos y significativos. Ella fue la única que contribuyó económicamente al bienestar de la familia, concretamente al cuidar de Dane durante un periodo de 16 años tras la separación, así como de Emily desde 1984 hasta 1994 y de 1995 a 1997, cuando esta alcanzó la mayoría de edad, y continuó haciéndolo durante su vida adulta.

El Tribunal Supremo dictaminó que se debía dar a la Sra. Wyatt la oportunidad de exponer los motivos por los que el Sr. Vince debería ayudarla económicamente en estos momentos. Esto no significa que la Sra. Wyatt vaya a recibir una indemnización considerable, ni siquiera que vaya a recibir indemnización alguna.

(Nota: Este artículo se publicó originalmente en nuestro sitio web anterior y se facilita únicamente a efectos de información general. Aunque refleja la situación jurídica en el momento de su redacción, la ley puede haber cambiado desde su publicación. Para obtener asesoramiento actualizado y adaptado a sus circunstancias, póngase en contacto con nuestro equipo).

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