Derecho de primera denegación
Contamos con un equipo especializado en asuntos relacionados con la Ley de Arrendadores y Arrendatarios de 1987 (Landlord and Tenant Act 1987), que otorga a determinados arrendatarios un derecho de tanteo y retracto para comprar el pleno dominio o el interés superior de arrendamiento de su edificio en caso de que el arrendador decida enajenarlo.
La Ley de Arrendadores y Arrendatarios de 1987 (en lo sucesivo, "la Ley de 1987") otorga un derecho de tanteo a los "arrendatarios cualificados" al prohibir a determinados arrendadores enajenar determinados locales sin ofrecer previamente la enajenación a los "arrendatarios cualificados" del edificio.
La Ley de 1987 se aplica a los locales que son la totalidad, o parte, de un edificio que contiene dos o más pisos ocupados por inquilinos que reúnen los requisitos, y más de la mitad de los pisos de los locales están ocupados por inquilinos que reúnen los requisitos. La Ley de 1987 no se aplica a los edificios en los que más del 50% de la superficie interior está ocupada con fines no residenciales.
La definición de "arrendatario que reúne los requisitos" de la Ley de 1987 incluye a los arrendatarios y la mayoría de los arrendamientos fijos o periódicos, pero excluye los arrendamientos a corto plazo o garantizados, los arrendamientos comerciales y agrícolas y los arrendamientos que dependen del empleo. También se excluye de la definición de "inquilino cualificado" a los propietarios de tres o más viviendas del mismo edificio.
La Ley de 1987 es muy amplia, ya que se aplica a las "enajenaciones pertinentes", que son las enajenaciones por parte del arrendador de cualquier propiedad o interés en los locales (incluida cualquier propiedad o interés en las partes comunes).
Suponiendo que se cumplan los criterios de admisibilidad, es esencial que se sigan estrictamente los requisitos de la Ley de 1987.
El arrendador que no cumpla los requisitos de la Ley de 1987 comete un delito penal y puede ser condenado a una multa. Los compradores también deben ser conscientes de que el tribunal puede ordenar a un comprador que transfiera su participación en el terreno a los arrendatarios si no se ha cumplido la Ley de 1987.
Contamos con una amplia experiencia en la representación de propietarios e inquilinos en asuntos relacionados con el derecho de tanteo y retracto, incluida la representación de grandes grupos de arrendatarios en el ejercicio de su derecho de tanteo y retracto.
Si tiene alguna pregunta en relación con el derecho de tanteo, póngase en contacto con enfranchisement@rfblegal.co.uk.
- - Representación de propietarios en relación con la notificación de avisos de oferta
- - Representación de arrendatarios en relación con el ejercicio del derecho de tanteo y la notificación de la aceptación y las notificaciones posteriores
- - Asesoramiento a promotores e inversores inmobiliarios en relación con el derecho de tanteo y retracto
- - Asesoramiento y actuación en relación con infracciones de la Ley de 1987 y notificación de notificaciones de compra en virtud del artículo 12.