El Tribunal Supremo del Reino Unido responde a la pregunta: Al examinar el artículo 9 de la Ley de Arbitraje de 1996, ¿qué es el “asunto”?
El 20 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo (los lores Hodge, Lloyd-Jones, Hamblen, Leggatt y Richards) dictó sentencia en República de Mozambique contra Privinvest Shipbuilding SAL (Holding) y otros [2023] UKSC 32, siendo esta la primera vez que el Tribunal Supremo examinaba las suspensiones en virtud del artículo 9 de la Ley de Arbitraje de 1996 (‘’Ley de 1996»).
Este recurso se refería al presunto fraude de unos c.US$2 mil millones, conocido como el “bonos de atún” o “deudas ocultas»”, en el que se solicitó al Tribunal Supremo que se pronunciara, con carácter preliminar, sobre si, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de 1996, las demandas interpuestas ante los tribunales ingleses, relativas a las garantías previstas en el Derecho inglés, por la República de Mozambique (“Mozambique”) debería suspenderse en favor del arbitraje previsto en los contratos regidos por la legislación suiza.
El apartado 4 del artículo 9 de la Ley de 1996 establece que, previa solicitud, salvo que el tribunal considere que el acuerdo de arbitraje es nulo y sin efecto, inaplicable o imposible de cumplir, el tribunal está obligado a suspender el procedimiento en la medida en que se refiera a la “cuestión” que, en virtud de un acuerdo de arbitraje, deba someterse a arbitraje./
Por lo tanto, era necesario que el Tribunal Supremo examinara si, a efectos del artículo 9 de la Ley de 1996, las reclamaciones de Mozambique eran “asuntos”, que entraba dentro del ámbito de aplicación de los acuerdos de arbitraje (que se regían por la legislación suiza).
El Tribunal Supremo anuló por unanimidad la resolución del Tribunal de Apelación y dictaminó que ninguna de las alegaciones de Mozambique objeto de recurso de apelación era “asuntos” respecto a las cuales se interpusieron las actuaciones y que no entraban en el ámbito de aplicación de los acuerdos de arbitraje.
Antes de esta sentencia, el artículo 9 de la Ley de 1996 había sido objeto de resoluciones contradictorias y algo confusas en los tribunales de primera instancia. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha aportado ahora la claridad y la orientación que tanto se necesitaban sobre el significado del artículo 9 de la Ley de 1996, exponiendo sus conclusiones de que ““En la actualidad existe un consenso internacional general… sobre la determinación de las ”cuestiones” que deben someterse a arbitraje». Este consenso incluía lo siguiente:
“Una “cuestión” es un asunto sustancial que reviste relevancia jurídica para una demanda o una defensa —o una defensa previsible— en el procedimiento judicial, y que puede ser resuelto por un árbitro como una controversia independiente. Si la “cuestión” no es un elemento esencial de la demanda o de una defensa pertinente frente a dicha demanda, no se trata de una cuestión respecto a la cual se haya iniciado el procedimiento judicial.” [75]
“El ejercicio que implica una evaluación judicial del fondo y la pertinencia del “asunto” supone una cuestión de criterio y la aplicación del sentido común, más que un ejercicio mecánico” [77]
“A la hora de determinar el alcance de un acuerdo de arbitraje, [el tribunal] debe tener en cuenta lo que considerarían unos empresarios racionales”[105]
Al concluir que un “consenso internacional” en “asuntos” que deben someterse a arbitraje, esta sentencia no solo es relevante para aclarar el artículo 9 de la Ley de 1996 con arreglo al Derecho inglés, sino que también reviste una gran importancia entre los demás signatarios de la Convención de Nueva York que se rigen por el common law. La sentencia sirve asimismo como un útil recordatorio para todos los profesionales del derecho de que, si bien se ha respaldado el principio del caso Fiona Trust (o su equivalente en otras jurisdicciones), sigue siendo necesario que los profesionales actúen con cautela a la hora de interpretar el significado de un acuerdo de arbitraje internacional de conformidad con la legislación aplicable.
Puede consultarse una copia de la sentencia aquí.
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- Autor de la noticia: Jonathan Chan