Variaciones posteriores a la muerte
Podemos ayudarle a preparar una escritura de modificación que permita a los beneficiarios de una herencia modificar los términos del testamento o las normas de sucesión intestada y redirigir parte o la totalidad de su participación en la herencia a otras personas. Siempre que se haga en los dos años siguientes al fallecimiento, la modificación surtirá efecto a efectos del impuesto de sucesiones como si sus disposiciones se hubieran incluido en el propio testamento.
Una modificación puede ser útil a efectos de planificación fiscal para permitir que los hijos adultos que heredan los bienes de sus padres transmitan la totalidad o parte de su herencia a sus propios hijos sin que esto se considere una donación vitalicia y sin agotar potencialmente su propia desgravación del impuesto de sucesiones. Algunos beneficiarios pueden considerar la posibilidad de hacer una escritura de modificación para minimizar el impuesto de sucesiones haciendo donaciones a organizaciones benéficas exentas de impuestos.
Las escrituras de modificación también pueden utilizarse para resolver un desequilibrio entre beneficiarios y para prever que un beneficiario decepcionado considere la posibilidad de presentar una reclamación en virtud de la Ley de sucesiones (previsión para la familia y las personas a cargo) de 1975 a cambio de renunciar a su derecho a hacerlo.