Derecho de menores
En caso de que usted y su ex pareja no lleguen a un acuerdo sobre qué medidas pueden ser las mejores para su hijo, y tras considerar con usted un proceso de resolución de conflictos como la mediación, se puede solicitar al tribunal una orden en virtud de la Ley de Menores de 1989.
El tribunal está facultado para dictar una amplia gama de órdenes basadas en el interés superior del menor. Es lo que se conoce como "principio de bienestar". El interés superior del menor depende de una serie de factores enumerados en la Ley del Menor de 1989, conocidos como lista de control del bienestar:
- los deseos y sentimientos comprobables del niño en cuestión, considerados a la luz de su edad y comprensión
- Las necesidades físicas, emocionales y educativas del niño.
- El efecto probable en el menor de cualquier cambio en sus circunstancias.
- Edad, sexo, antecedentes y cualquier característica del menor que el tribunal considere relevante.
- Cualquier daño que el menor haya sufrido o corra el riesgo de sufrir. Esto incluye tanto el daño emocional como el físico.
- La capacidad de cada uno de los progenitores del menor, y de cualquier otra persona en relación con la cual el Tribunal considere pertinente la cuestión, para satisfacer las necesidades del menor.
- El abanico de competencias de que dispone el tribunal.
Cuando una de las partes no tiene el nivel deseado de contacto con sus hijos, o si hay una disputa sobre con quién debe vivir el niño, el tribunal puede dictar órdenes relativas a con quién vivirá el niño y cuánto tiempo pasará el niño con el otro progenitor. Es lo que se conoce como órdenes de custodia de menores.