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Impugnación de la validez de un testamento: ¿Puede una parte interesada impedir la extracción de la Concesión Testamentaria, y cómo pueden ayudar las Caveats?

7-10-2025

Inicio / Perspectivas / Impugnar la validez de un testamento: ¿Puede una parte interesada impedir la expedición del certificado de sucesión? Y cómo pueden ayudar las objeciones.

Las reclamaciones contenciosas en materia de sucesiones están aumentando y cada vez son más las personas que impugnan la validez de un testamento. A menudo, los clientes no saben muy bien cómo evitar que se expida el certificado de sucesión, especialmente en los casos en los que existen dudas sobre la capacidad testamentaria del testador o la testadora.   

Las cláusulas de reserva son cada vez más habituales y han ido en aumento en los últimos años, sobre todo debido a: (i) su fácil y económica accesibilidad; (ii) el valor cada vez mayor de los patrimonios; (iii) los testamentos defectuosos, y (iv) las dinámicas familiares cada vez más variadas y los distanciamientos.  

En 2023 se registraron más de 10 000 solicitudes, lo que supuso un aumento del 14% con respecto al número de solicitudes presentadas en 2022. 

En el último trimestre de 2024 se presentaron 3.061 solicitudes de reserva de derechos, lo que supuso la primera vez que se alcanzaban las 3.000 solicitudes en un solo trimestre. 

Quizás lo más significativo es que los datos obtenidos, en virtud de la Ley de Libertad de Información, del Servicio de Tribunales y Juzgados de Su Majestad revelaron que en 2024 se presentaron 11 362 solicitudes. 

Las estadísticas anteriores reflejan el aumento generalizado de los litigios sucesorios en general (y también reflejan el incremento de los encargos que he recibido en los últimos 12 meses aproximadamente); entonces, ¿por qué son tan significativas? 

¿Qué es una reserva y por qué se presenta una reserva? 

En resumen, una objeción es una notificación por escrito presentada por el objetante para indicar que no debe expedirse una concesión sobre la herencia de una persona fallecida sin su previo aviso. 

El solicitante de una objeción deberá cumplir con la Norma 44 del Reglamento de Sucesiones No Contenciosas de 1987 (SI 1987/2024) (“NCPR 1987”) y podrá optar por presentar la objeción por vía telemática o por correo postal. 

Por lo general, se puede hacer constar una salvedad en los siguientes casos: 

  1. se cuestione la validez del testamento del fallecido (es decir, puedan existir dudas sobre la capacidad del fallecido, sobre la redacción y formalización del testamento en general o sobre una posible influencia indebida); 
  1. existe la creencia de que el fallecido redactó un testamento y no murió sin testamento; 
  1. el oponente se opone a que se conceda la autorización al representante personal, ya que puede tener dudas sobre su capacidad para administrar la sucesión del fallecido y/o cumplir con sus obligaciones fiduciarias en general; 
  1. el oponente podría estar tratando de iniciar un procedimiento de citación (para intervenir en la administración de la sucesión —es decir, para aceptar o rechazar una concesión, para tramitar la sucesión o para presentar un testamento—); y 
  1. Es posible que el autor de la objeción tenga la intención de presentar una reclamación sucesoria (aunque no sería adecuado presentar una objeción en los casos en que la parte en cuestión pretenda interponer una reclamación de conformidad con la Ley de Sucesiones (Prestaciones para la Familia y las Personas a Cargo) de 1975). 

¿Quién puede presentar una reserva y cómo funciona? 

Sin duda, le resultará evidente que quien desee presentar una objeción debe ser mayor de edad y tener un interés en la sucesión o bien un interés en la misma que sea sustancialmente diferente al de la persona que solicita la concesión del certificado de sucesión.  

La advertencia funciona, en esencia, como una “alerta” y se notifica a todos los registros sucesorios. no conceder la validación de un testamento hasta que se haya levantado la objeción. 

La advertencia tiene una vigencia de seis meses a partir de la fecha de inscripción y puede renovarse cada seis meses hasta que sea retirada. Una vez más, resulta evidente y prudente llevar un registro de la fecha de inscripción de la advertencia, de su fecha de vencimiento y de la fecha en que deba prorrogarse (si procede). 

Si el solicitante de la reserva desea prorrogarla, deberá presentar una solicitud de renovación durante el último mes del periodo de seis meses en el que está vigente. Tenga en cuenta que la renovación no puede se realice en línea o por correo electrónico, y es muy importante tener en cuenta los plazos pertinentes. 

La salvedad dejará de tener efecto en los siguientes casos: 

  1. el opositor decide retirarla; 
  1. se interpone una demanda sucesoria ante el Tribunal Superior; 
  1. el demandado no ha presentado alegaciones ante una notificación (cuyo procedimiento se detallará más adelante); y/o 
  1. La notificación se emitió para iniciar un procedimiento sancionador y: (i) el autor de la notificación la ha retirado; (ii) el procedimiento sancionador ha concluido desde entonces, o (iii) el secretario judicial o un juez de distrito ha ordenado su retirada. 

¿Cómo se responde a una salvedad? 

Si una de las partes no está de acuerdo con la salvedad, podrá impugnarla y emitir una advertencia. 

La advertencia deberá formularse mediante el formulario establecido al efecto, a saber, el Formulario 4, que figura en el anexo 1 del NCPR de 1987. 

En tales circunstancias, la parte deberá: 

  1. manifiesten su interés en la herencia del fallecido; y 
  1. Notificar al demandado que dispone de 14 días para responder a la advertencia y comparecer, o bien emitir y notificar una citación para que se dicten instrucciones. 

Por lo general, la advertencia la emite el Registro de Sucesiones del Distrito de Leeds y la notificación se enviará al demandante por correo postal. 

¿Qué puede hacer un caveador en caso de que se le impugne una advertencia? 

En tales circunstancias, el demandante dispone de numerosas opciones, a saber: 

  1. podría optar por no hacer nada. La persona que presentó la advertencia puede, transcurridos 14 días, presentar una declaración jurada o una declaración de testigo verificada con una declaración de veracidad en la que indique que había emitido la advertencia pero que no recibió ninguna citación para recibir instrucciones y, a su vez, solicitar al Registro de Sucesiones del Distrito de Leeds que retire la advertencia;   
  1. podría optar por retirar la advertencia si lo considera oportuno. En tales circunstancias, el autor de la advertencia debería dirigirse por escrito al Registro de Sucesiones del Distrito de Leeds (ya sea presentando el formulario PA8A o notificándolo por correo electrónico) y, a su vez, notificarlo a la parte que haya emitido la advertencia; 
  1. podría dictar y notificar una citación para que se dicten instrucciones. En este caso, el demandante deberá presentar la citación en un plazo de 14 días, y la cuestión de las costas se regirá por la Regla 60 del NCPR de 1987 (es decir, serán aplicables las Reglas 43, 44, 47 y 48 del CPR); o 
  1. podría presentar una “comparecencia”. Si un oponente decide presentar una comparecencia, deberá utilizar el formulario 5 prescrito, que también se encuentra en el anexo 1 del NCPR de 1987. En dicho documento, el oponente deberá exponer la naturaleza de su interés que entra en conflicto con el interés de la persona que ha presentado la advertencia. Una vez más, el formulario deberá presentarse ante el Registro de Sucesiones del Distrito de Leeds en un plazo de 14 días. El efecto de la comparecencia es que no se expedirá el certificado de sucesión (salvo al oponente) a menos que así lo ordene el registrador o un juez de distrito. 

Si tiene alguna otra duda o necesita asistencia jurídica en relación con un asunto sucesorio contencioso, ya sea en fase de tramitación o en curso, no dude en ponerse en contacto con Billy Smith en el 0203 974 8905 / b.smith@rfblegal.co.uk o con la empresa en general, llamando al 020 7613 1402 / info@rfblegal.co.uk

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