¿Es legítima, según la legislación inglesa, la demanda por infracción de marca registrada presentada por Lamborghini en relación con una obra de arte en formato NFT? En caso afirmativo, ¿qué implicaciones tiene esto para los artistas y las marcas?
Este artículo es un estudio de caso sobre la supuesta infracción por parte de un artista de una marca registrada derivada de este tuit el (“tuit”).
El artista es @bigcomicart (en adelante, el “Artista”), quien, según un correo electrónico de notificación de reclamación enviado por SuperRare en nombre de Lamborghini, presuntamente infringió el logotipo registrado de Lamborghini al incluirlo en el GIF. Lambo al 🌚 (la “Obra de arte”).
La finalidad de una marca registrada es proteger los productos y/o servicios de su titular. Por lo tanto, en el momento del registro, el titular deberá especificar en qué clases desea que se registren y protejan frente a terceros los productos y servicios en cuestión. En este caso práctico, analizamos si la obra de arte infringiría la legislación inglesa en materia de propiedad intelectual en el caso de que los abogados ingleses de Lamborghini enviaran una carta similar.
Hemos investigado y revisado unas 80 marcas registradas de “Lamborghini’ y sus clases. Los logotipos pertinentes que consideramos aplicables y que se utilizan en la obra son:
1) ( UK00903495579 ); y
2) (N.º de expediente 003495579 ).
Ninguna de las solicitudes de registro de marca de Lamborghini mencionadas anteriormente tiene por objeto proteger el arte como producto o servicio. Por lo tanto, en nuestra opinión, no son aplicables las disposiciones de la Ley de Marcas de 1994.
Esto se debe a que, a pesar de que el logotipo utilizado en la obra de arte sea idéntico, no se utiliza en relación con productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que está registrada la marca Lamborghini (art. 10, apartado 1). Además, no existirá riesgo de confusión por parte del público, lo que incluye el riesgo de asociación con la marca (art. 10, apartado 1, y (2) de la Ley de Marcas de 1994) entre alguien que utilice el logotipo de Lamborghini en una obra de arte con una estética punk digital de finales de los 90 y principios de la década de los 2000 y la actividad comercial de Lamborghini en el ámbito de los supercoches, los recambios de automóvil o incluso la ropa de lujo.
Además, el título de la obra hace referencia a la jerga del mundo de las criptomonedas “Lambo to the 🌚[Moon]”, y el uso del logotipo de Lamborghini sirve para reforzar esa referencia cultural. Un Lamborghini o “ Lambo” es “ término coloquial que se refiere al tipo de coche que muchos entusiastas de las criptomonedas aspiran a comprarse cuando sus activos digitales “se disparan” —es decir, cuando su valor aumenta considerablemente— ”. Además, y lo que es más importante, el logotipo de Lamborghini es una parte secundaria de la obra de arte y un recurso para reafirmar esta referencia cultural; por lo tanto, en nuestra opinión, no supone un aprovechamiento indebido de la marca Lamborghini (artículo 10, apartado 3, de la Ley de Marcas de 1994). Al contrario, se argumenta que potencia la marca Lamborghini en el ámbito cultural digital.
Si hubiera alguna infracción, sería en materia de derechos de autor, no en la legislación sobre marcas registradas. Dicho esto, Bigcomicart podría acogerse a la defensa del «uso legítimo»; analizaremos este punto en nuestro próximo artículo, así que no te lo pierdas.
Conclusión
Creemos que el tuit demuestra que los abogados de Lamborghini entraron en pánico (y que habrían interpretado erróneamente los derechos de marca registrada según la legislación inglesa), debido al valor potencial de los NFT y a que Lamborghini, obviamente, estaba muy interesada en asegurarse una parte de los beneficios. En nuestra opinión, no se puede afirmar que la obra de arte haya devaluado la marca Lamborghini ni que reduzca el valor de cualquier futuro NFT de Lamborghini que se pudiera crear.
Este tuit es un ejemplo alarmante de cómo las grandes marcas intentan hacer valer su poder legal sin una justificación jurídica adecuada. La protección de las marcas registradas no debería impedir la venta de obras de arte únicas que no entren dentro de la clase protegida por el registro de la marca.
La legislación sobre propiedad intelectual, concretamente la ley de derechos de autor, suele entrar en conflicto con la idea o tradición de la apropiación en el arte. Se basa en una forma monopolística de propiedad. La ley de marcas registradas nunca tuvo por objeto aplicarse para impedir o sancionar la venta de obras de arte. Muchas obras de arte muy conocidas que incorporan marcas registradas o logotipos de empresas evitan este problema, como los cuadros de Warhol sobre la Coca-Cola o la sopa Campbell, gracias a que dichas marcas comprenden que la apropiación de su propiedad intelectual como imagen en el arte realza el prestigio cultural (y el valor) de la marca. Esto permite que una marca permanezca en la conciencia colectiva durante más tiempo, hasta el punto de convertirse en parte de la historia. El arte es la mejor forma de publicidad.
Si tiene alguna otra pregunta, póngase en contacto con Mansour Mansour por correo electrónico: m.mansour@rfblegal.co.uk.
Publicado el 22 de marzo de 2022
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- Autor de la noticia: Mansour Mansour