Artistas, cuidado con los NFT y la violación de los derechos de autor.
Este artículo trata sobre la reciente venta del NFT del artista Miltos Manetas Super Mario durmiendo (con mariposas), de 1997, en Artnet (suponemos que alrededor del 21 de diciembre de 2021) y los posibles problemas que esto puede acarrear en relación con la infracción de los derechos de autor según la legislación inglesa.
En este artículo partimos de la base de que Nintendo no ha concedido al Sr. Manetas una licencia para utilizar sus derechos de autor en la creación de Super Mario durmiendo.
El NFT es una grabación de Mario durmiendo, rodeada de mariposas, dentro del juego Super Mario 64, acompañada de la música del juego. El vídeo, de 23 minutos de duración, no ha sido editado ni modificado por ningún software de terceros, y las acciones de Mario no traspasan los límites del juego. En resumen, nada ocurre fuera del programa, las reglas o la plantilla visual del juego.
Antes de analizar qué derechos de propiedad intelectual de Nintendo se ven afectados, debemos plantearnos, en primer lugar, ¿qué derechos de propiedad intelectual existen en el ámbito de los videojuegos? Dado que la legislación inglesa no prevé una protección específica de la propiedad intelectual para los videojuegos, sus derechos y protecciones se expresan como un conjunto de derechos distintos en virtud de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (CDPA 88). Entre ellos se incluyen:
1.Programación – estar amparado por los derechos de autor literarios en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), de la CDPA de 1988;
2.Sonido – el sonido y la música pregrabados de un vídeo están protegidos en virtud del artículo 5A, apartado 1, letras a) y/o b), de la CDPA de 1988;
3.Imagen – una grabación del partido estará protegida por los derechos de autor sobre obras artísticas en lo que respecta a sus imágenes fijas, en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Ley de Derechos de Autor de 1988 (CDPA 88), y Nova Productions Ltd contra Mazooma Games Ltd y otros; Nova Productions Ltd contra Bell Fruit Games Ltd [2007] EWCA Civ 219, el “Funda Nova”); y
4.Obra teatral – los videojuegos también se han considerado obras dramáticas en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Ley de Propiedad Intelectual de 1988 (CDPA 88) y del caso Nova; y
5.Película – La grabación en cualquier soporte a partir del cual se pueda producir una imagen en movimiento por cualquier medio (lo que incluye los videojuegos) se recoge en el artículo 5B(1) de la CDPA de 1988; esto incluye el sonido, según el artículo 5B(2) de la CDPA de 1988 (véase el caso Nova).
El caso Nova ofrece más orientación sobre qué derechos de propiedad intelectual se aplican a los videojuegos y qué medidas de protección existen contra la copia. Esto se desarrolla con más detalle en el caso Norowzian contra Arks Ltd (n.º 1) [1997] 12 WLUK 325, Norowzian contra Arks Ltd (n.º 2) [1999] 11 WLUK 107 y en un brillante artículo del profesor Yim Harn Lee, «¿Jugar de nuevo? Revisiting the case for copyright protection of gameplay in videogames, European Intellectual Property Review, E.I.P.R. 2012, 34(12).
Teniendo en cuenta lo anterior, el NFT podría infringir los siguientes derechos de autor de Nintendo:
1.Película (art. 5B, apartados 1 y 2) – una grabación del videojuego con imágenes y sonido sin modificar; ;
2.Imagen (art. 4, apartado 1, letra a)) – las imágenes fijas que componen el vídeo también están protegidas por derechos de autor;
3.Obras dramáticas (art. 3, apartado 1) – el videojuego en sí mismo también puede considerarse una obra dramática, tal y como se establece en el caso Nova; y
4.Sonido (s5A(1)) – El vídeo recoge los sonidos pregrabados del juego.
En las notas explicativas del NFT se indica que el objetivo de «SuperMario Sleeping» es constituir una obra de arte o una grabación del juego con el propósito específico de capturar una expresión artística dentro de «Super Mario 64». Esta práctica se conoce como “machinima”. Es un “Término que describe el uso de entornos de videojuegos ya existentes para construir una narrativa cinematográfica; los vídeos de machinima suelen tener tramas muy diferentes de las intenciones originales del juego en el que se basan. 1. ”
En nuestra opinión, es muy probable que esta práctica artística o este movimiento artístico incumpla la Ley de Protección de los Derechos de Autor de 1988 (CDPA 88) e infrinja los derechos de autor existentes, al tratar de explotar comercialmente grabaciones de videojuegos sin modificar. Un tercero que no es titular de los derechos de autor está obteniendo beneficios económicos de ellas sin el permiso del titular de dichos derechos. El Sr. Manetas parece haberlo hecho vendiendo el NFT. ¿Qué podría reclamar Nintendo al Sr. Manetas? Podrían verse tentados a reclamar una indemnización por daños y perjuicios por infracción de los derechos de autor, una rendición de cuentas de todos los beneficios obtenidos con el NFT y, en algunas circunstancias, también sus costas judiciales. Esto podría ascender fácilmente a una suma considerable, teniendo en cuenta que el NFT estaba destinado a venderse por unos 10,50 ETH (equivalentes a aproximadamente 30 000 £ a las 16:30 del 22 de diciembre de 2021).
En términos generales, la regla de oro en materia de infracción de los derechos de autor es la siguiente: si existe una explotación comercial directa del material infractor sin que ello reporte un beneficio suficiente a la parte titular de los derechos de autor, es muy probable que el titular de dichos derechos quiera tomar medidas para poner fin a dicha situación. Por lo general, se tolera a los streamers de Twitch y a los speedrunners, ya que no se benefician directamente de la propiedad intelectual de un videojuego, sino que lo muestran y le dan una nueva vida al contribuir a la popularidad, la cultura y la vida útil o continuidad de un juego. Por el momento, ese no parece ser el caso de este NFT.
¿Tiene el NFT sus propios derechos de autor exclusivos? Citando a Lord Bingham en Designers Guild Ltd contra Russell Williams (Textiles) Ltd [2000] 1 W.L.R. 2416 HL, p. 2418:
“[C]uálquiera que, gracias a su propia habilidad y esfuerzo, cree una obra original […] gozará […] durante un período limitado del derecho exclusivo a reproducir dicha obra. Nadie más podrá, durante un tiempo, cosechar lo que el titular de los derechos de autor ha sembrado”.”
¿Qué ha creado el Sr. Manetas que sea fruto de su propia habilidad y trabajo? ¿Los ángulos de cámara? ¿La forma en que se utiliza a Mario en el juego? Eso no basta para crear algo original, ya que nada se crea fuera de los límites de la jugabilidad o la propiedad intelectual de *Super Mario 64*. En nuestra opinión, es poco probable que constituya una obra original y, por lo tanto, no tiene derechos de autor propios.
Conclusión
Un artista no puede crear obras de arte de la nada y, a menudo, se inspira en referencias de la vida real; en algunos casos, estas referencias estarán protegidas por derechos de propiedad intelectual.
Los artistas digitales defienden el uso de propiedad intelectual ajena en sus creaciones recurriendo al concepto de “ready-made” de Duchamp. El concepto consiste en utilizar objetos de la vida real con los que nos encontramos para plasmar una idea. En el caso del «Urinal» de Duchamp, la idea era subvertir el objeto y, en consecuencia, poner en tela de juicio qué constituye una obra de arte. Sin embargo, esto difiere de los NFT de videojuegos como este, ya que la naturaleza de los objetos es diferente. Concretamente, el Urinario es un objeto físico que podría utilizarse como urinario, sombrero, material de construcción o cualquier otro objeto físico sin infringir ningún derecho inherente al mismo, aunque no pueda copiarse. Un videojuego es datos que, cuando se adquieren en formato de cartucho, CD o como artículo descargado o en streaming, se conceden bajo licencia y están protegidos por derechos de autor. El problema con este NFT es que no ha ido lo suficientemente lejos a la hora de subvertir o cambiar la naturaleza del juego; por lo tanto, en nuestra opinión, el Sr. Manetas es mucho más vulnerable a una reclamación por derechos de autor que un artista similar que modifique o cambie en gran medida las referencias que utiliza.
A medida que los artistas se adentran en el espacio digital, tendrán que lidiar con la cuestión de los derechos de propiedad intelectual en contextos muy diferentes a los que están acostumbrados. Los artistas digitales deben ser conscientes de este tema y asegurarse de obtener el asesoramiento jurídico adecuado a la hora de valorar si pueden infringir los derechos de los titulares de los derechos de autor.
Si tiene alguna otra pregunta, póngase en contacto con Mansour Mansour por correo electrónico: m.mansour@rfblegal.co.uk.
1 https://auctions-nft.artnet.com/supermario-sleeping-with-butterflies/117 – 22 de diciembre de 2021
Información adicional
- Autor de la noticia: Mansour Mansour