Desahucios de inquilinos: Guía para arrendadores en Inglaterra
Esta guía de preguntas frecuentes tiene por objeto dar respuesta a las preguntas más frecuentes en relación con la posesión de propiedades residenciales alquiladas en régimen de arrendamiento de duración determinada en Inglaterra para propietarios privados.
¿Cómo desalojo legalmente a mi inquilino?
Como arrendador de un contrato de arrendamiento a corto plazo garantizado en Inglaterra, si el arrendamiento no finaliza de mutuo acuerdo, tiene dos vías para recuperar la posesión de su propiedad:
Artículo 21 (Notificación de falta); y
Aviso de la Sección 8.
¿Tengo derecho a presentar una notificación del artículo 21?
Las notificaciones del artículo 21 (que hace referencia al artículo 21 de la Ley de la Vivienda de 1998) suelen denominarse notificaciones "sin falta", ya que no es necesario alegar ningún motivo ni demostrar ningún incumplimiento por parte del inquilino al notificar una notificación del artículo 21.
Si el propietario notifica válidamente al inquilino, el tribunal debe dictar una orden de posesión.
Existen varias condiciones previas que deben cumplirse, ya que, de lo contrario, la notificación de la sección 21 puede ser inválida. Una notificación de la sección 21 puede ser inválida si el propietario:
No notificó correctamente el aviso de la Sección 21
Incumplimiento de la normativa sobre fianzas
No ha facilitado un certificado de eficiencia energética (EPC) ni un certificado de seguridad del gas
No ha facilitado la guía Cómo alquilar
No dispone de una licencia para la propiedad donde se requiere, o no ha solicitado una licencia
Cobró una tasa prohibida mediante el cobro de un pago prohibido o la retención de un depósito de retención
Entrega de la notificación después de recibir una queja sobre la propiedad (desalojo por represalias). Los propietarios deben asegurarse de que no están infringiendo la Ley de Desahucios por Represalias y la Ley de Desregulación de 2015 al entregar una notificación después de recibir quejas.
¿Con cuánta antelación debo avisar?
En Inglaterra, un aviso de la Sección 21 debe dar a sus inquilinos al menos 2 meses de antelación para abandonar su propiedad.
Es posible que el propietario tenga que darle un plazo de preaviso más largo si usted tiene un alquiler periódico "contractual". Se trata de un arrendamiento de duración determinada que ha finalizado pero que incluye una cláusula para continuar como arrendamiento periódico.
Si el plazo de notificación de 2 meses de la notificación de la sección 21 ha expirado, ¿puedo volver a entrar en la propiedad?
No. La Ley de Protección frente al Desahucio de 1977 tipifica como delito el desalojo de un inquilino de una vivienda sin una orden judicial.
Una vez que la notificación de la sección 21 ha expirado, siempre que se cumplan todas las condiciones previas pertinentes, puede solicitar al Tribunal mediante el procedimiento de posesión acelerada. El procedimiento acelerado de posesión permite al propietario obtener una orden de posesión sin audiencia si no hay controversia sobre los hechos del caso.
¿Podré presentar una notificación de la sección 21 una vez que entre en vigor el nuevo proyecto de ley de reforma de la Ley de Arrendamientos?
El proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos propone eliminar por completo el procedimiento del artículo 21 (y el procedimiento acelerado de posesión).
Si no puedo presentar una notificación de la sección 21, ¿qué notificación debo presentar?
En virtud de la Ley de la vivienda de 1988La notificación del artículo 8 puede utilizarse para poner fin a un arrendamiento de corta duración antes de que finalice el contrato.
Las notificaciones de la sección 8 sólo pueden emitirse si los inquilinos han incumplido de algún modo las condiciones de su arrendamiento, por ejemplo, si los inquilinos:
Están en mora en el pago del alquiler.
Haber dañado la propiedad.
Consiguieron el arrendamiento facilitando información falsa sobre sí mismos.
Se convierta en una molestia para los vecinos.
Han utilizado la propiedad para actividades delictivas.
Existen motivos obligatorios por los que el tribunal debe conceder la posesión:
Motivo 1: El arrendador requiere la posesión porque solía ocupar el inmueble como vivienda principal, o desea ocuparlo ahora como vivienda principal.
Motivo 2: La propiedad está sujeta a una hipoteca y el acreedor hipotecario tiene ahora derecho a ejercer un poder de venta.
Motivo 3: El arrendamiento es de duración determinada no superior a 8 meses y la vivienda era anteriormente un alquiler vacacional.
Motivo 4: El arrendamiento es de duración determinada no superior a 12 meses y la vivienda es un alojamiento para estudiantes alquilado fuera de plazo.
Motivo 5: La propiedad es de un ministro de culto.
Motivo 6: La propiedad requiere reurbanización.
Motivo 7: El arrendatario ha fallecido.
Motivo 8: El inquilino tiene atrasos en el pago del alquiler.
También existen motivos discrecionales por los que el Tribunal puede conceder la posesión:
Motivo 9: El inquilino dispone de un alojamiento alternativo adecuado en el momento de la posesión.
Motivo 10: El inquilino está en mora en el pago del alquiler.
Motivo 11: El inquilino se ha retrasado de forma persistente en el pago de la renta, tanto si se trata de una renta atrasada como si no.
Motivo 12: Se ha incumplido cualquier obligación del contrato de arrendamiento, salvo el pago del alquiler.
Motivo 13: Debido a la conducta del inquilino, la propiedad se ha deteriorado.
Motivo 14: El inquilino causa molestias a las personas que residen en la vivienda o la visitan. El inquilino ha sido condenado por participar en actividades ilegales o utilizar la propiedad con fines inmorales.
Motivo 15: El arrendatario ha permitido que el mobiliario del arrendador se deteriore debido a los malos tratos.
Motivo 16: El inquilino ocupa la vivienda debido a su antiguo empleo por parte del arrendador.
Motivo 17: El arrendador concedió el arrendamiento debido a una declaración del arrendatario que posteriormente se descubre falsa.
Los motivos para la posesión se establecen en el anexo 2 de la Ley de Vivienda de 1988 - que se encuentra aquí
Si un inquilino se retrasa en el pago del alquiler, ¿puedo notificarle la sección 8?
Si un inquilino se retrasa en el pago del alquiler, puede que tenga derecho a presentar una notificación de la sección 8. Hay tres motivos que pueden aplicarse: el motivo 8, el motivo 10 y el motivo 11. Cada uno tiene requisitos ligeramente diferentes que cumplir. Cada uno de ellos debe cumplir unos requisitos ligeramente diferentes y, como se ha indicado anteriormente, solo el motivo 8 es obligatorio.
También debe asegurarse de que se ha notificado al inquilino la información de contacto más actualizada del propietario y/o agente (notificación del artículo 48).
Si entrego una notificación de la sección 8, ¿habrá una audiencia ante el Tribunal?
Sí- a menos que las partes lleguen a un acuerdo antes de la vista ante el Tribunal.
La audiencia inicial suele durar 15 minutos y se celebra ante un Juez que examina los documentos pertinentes. Si el Juez está convencido de que se ha presentado un motivo para la posesión, la posesión puede concederse en esta audiencia. Alternativamente, dependiendo de las circunstancias del caso, el Juez puede dar instrucciones adicionales para que las partes las cumplan.
¿Cómo puede RFB Legal ayudarme con este proceso?
Si necesita asesoramiento o asistencia en relación con la rescisión de un contrato de arrendamiento de vivienda, póngase en contacto con nuestro Equipo de litigios inmobiliarios en 0203 917 1707 o por correo electrónico a residentialpossession@rfblegal.co.uk
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Autor de la noticia: David Burns | Marissa Lawrence