Aunque el GMC no admitió a trámite la segunda denuncia, sí lo hizo con la relativa a los antecedentes. Para ello, el GMC tuvo que acogerse a la excepción a la norma de prescripción de cinco años aplicable a las denuncias. Esto solo podía hacerse “en interés público… en las circunstancias excepcionales del caso”.”
El secretario determinó lo siguiente:
“Teniendo en cuenta todo lo anterior, me parece evidente, dada la naturaleza y la gravedad de los hechos que, según se alega, tuvieron lugar durante un período de tiempo considerable, que existe un interés público en que el GMC investigue esta denuncia, siendo dicho interés público el de promover la seguridad ciudadana y mantener la confianza de la ciudadanía en la profesión médica. Esa habría sido mi opinión incluso si esta hubiera sido la única denuncia contra D. Sin embargo, esta no es la única denuncia de este tipo contra D y el hecho de que ahora se haya presentado una denuncia similar ante el GMC refuerza mi convicción de que, dadas las circunstancias excepcionales del caso, redunda en interés público que se haga una excepción a la regla de los cinco años para que el GMC pueda llevar a cabo una investigación sobre la denuncia relativa a D, en la que se le acusa de haber realizado tocamientos inapropiados a su hijastra (X) pueda ser llevada a cabo por el GMC”.”
Se alegó, en nombre de D, que el razonamiento del secretario adjunto era erróneo, ya que este no había comprendido ni aplicado correctamente los criterios orientativos relativos a las “circunstancias excepcionales”. El abogado del GMC alegó que la decisión era legal y racional y que tenía en cuenta las consideraciones pertinentes.
El Tribunal dictaminó que la decisión del secretario adjunto de no aplicar la ‘norma de los cinco años’ fue “fundamentalmente defectuoso” [29]. Se sostuvo que:;
- En primer lugar, el secretario adjunto no tuvo en cuenta la verdadera razón por la que la investigación policial inicial de 1990 no dio lugar a ninguna medida posterior. En opinión del Tribunal, el secretario ‘malinterpretado’ el cargo. El secretario adjunto parece haber pasado por alto la opinión fundamental del investigador de 1990 sobre el caso, a saber, que las acusaciones de X eran “malicioso”. [30-32]
- En segundo lugar, el secretario adjunto no tuvo en cuenta el hecho de que las denuncias de 1990 no solo fueron investigadas a fondo (es decir, examinadas) por la policía y los servicios sociales en su momento, sino que podrían haber sido examinadas más a fondo en aquel momento si las autoridades médicas competentes hubieran querido hacerlo, pero se tomó la decisión positiva de no remitirlas. [33]
- El secretario adjunto no supo valorar la importancia de las conclusiones de la investigación conjunta llevada a cabo por la policía y los servicios sociales en abril de 2011, según las cuales las acusaciones eran “sin fundamento”.
El Tribunal consideró que, por cada una de estas tres razones, la resolución del secretario adjunto era “es claramente erróno y debe ser anulado”.
De hecho, el Tribunal consideró que el presente caso constituía un “caso paradigmático” para la aplicación de la ‘regla de los cinco años’, en relación con unas acusaciones de hace 21 años que ya habían sido investigadas a fondo por las autoridades en su momento.
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