¿ES MI CONTRATO JURÍDICAMENTE VINCULANTE?
Una vez que haya aceptado la oferta y se hayan cumplido las condiciones a las que estaba sujeta, existirá un acuerdo jurídicamente vinculante. Para que un acuerdo sea jurídicamente vinculante, deben cumplirse las condiciones para la formación de un contrato, es decir, debe haber una oferta, una aceptación, la intención de crear relaciones jurídicas y una contraprestación. Es posible que haya firmado un contrato para mostrar su aceptación de las condiciones, pero los contratos también pueden existir comunicando la aceptación verbal o electrónicamente, por lo que es importante recordar que no es necesario firmar para que exista un contrato.
YA NO QUIERO AFILIARME. ¿QUÉ HAGO?
Tanto si te han ofrecido un trabajo mejor en otra empresa como si has cambiado de opinión, debes recordar que has firmado un contrato con tu futuro empleador. Deberá rescindir el contrato cumpliendo el plazo de preaviso estipulado en su contrato de trabajo. Es importante que consultes la cláusula de preaviso de tu contrato de trabajo y, a continuación, avises a tu futuro empresario conforme a lo estipulado en el contrato.
En la práctica, es bueno que avises a tu posible empleador lo antes posible para que pueda tomar medidas alternativas. El empresario habrá invertido tiempo y recursos en entrevistarte y hacerte una oferta, así que es una buena práctica (y de buena educación) ponerse en contacto con él para explicarle la situación. Nunca se sabe cuándo volverán a cruzarse sus caminos.
¿PUEDE HACER ALGO MI EMPRESARIO SI DESISTO DEL CONTRATO?
Si no entrega el preaviso exigido en su contrato de trabajo, estará incumpliendo el contrato. Su futuro empleador podrá interponer una demanda contra usted por incumplimiento de contrato. Sin embargo, deberá demostrar el perjuicio (si es que lo hay). En la mayoría de los casos, es improbable que el posible empresario sufra ningún perjuicio porque usted aún no ha empezado a trabajar. Si han recurrido a un agente de contratación, es probable que las condiciones con el agente estipulen que la comisión de contratación sólo se pagará cuando hayas empezado a trabajar o después de haber estado con el empleador durante un determinado periodo de tiempo.
¿TENDRÉ QUE PAGAR ALGO?
Es raro que los empresarios reclamen a los empleados que deciden no afiliarse después de firmar. Desde su punto de vista, no suele merecer la pena invertir el tiempo y los gastos de un procedimiento judicial. Sin embargo, la decisión de su futuro empleador sobre si presentar o no una demanda depende en gran medida de si se ha producido alguna pérdida cuantificable y de la magnitud de la misma. Por ejemplo, el posible empleador puede incurrir en gastos para encontrarle un sustituto o puede haber comprado nuevos equipos o maquinaria a la espera de su llegada. Podría haber una reclamación por daños directos o indirectos.
¿SON LEGALES LAS CLÁUSULAS DE ‘NO COMPARECENCIA’?
Una cláusula de no presentación en un contrato de trabajo es aquella que establece que tienes que pagar una determinada cantidad de dinero en caso de que no empieces a trabajar con tu futuro empleador. A veces se ve en los contratos de empleados de muy alto nivel contratados para desempeñar una función muy específica o para un proyecto empresarial crítico. Es posible que la cláusula de no presentación sea una cláusula penal y, por tanto, no pueda aplicarse. También existe el argumento de que una cláusula de no presentación constituye una restricción del comercio.
Sin embargo, hay jurisprudencia que sugiere que, en determinadas circunstancias, una cláusula de no comparecencia podrá ser aplicada por su posible empleador y será una cláusula de indemnización por daños y perjuicios. El tribunal tendrá en cuenta las circunstancias al examinar la aplicabilidad de la cláusula. Por ejemplo, si las partes han sido asesoradas jurídicamente antes de firmar el contrato o si se ha preparado un documento que muestre las posibles pérdidas que podrían producirse si no te presentas.
Si es usted empresario o trabajador y desea más asesoramiento sobre la rescisión de un contrato de trabajo, póngase en contacto con nuestro equipo de empleo en employmentteam@rfblegal.co.uk.
(Tenga en cuenta: Este artículo se publicó originalmente en nuestro sitio web anterior y se facilita únicamente a efectos de información general. Aunque refleja la situación legal en el momento de su redacción, la legislación puede haber cambiado desde su publicación. Para obtener asesoramiento actualizado y adaptado a sus circunstancias, póngase en contacto con nuestro equipo).