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Molestias a particulares en el Juzgado de Primera Instancia: ¿puedo presentar una demanda?

11-05-2026

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El derecho de uso y disfrute de un terreno o una propiedad por parte de su propietario o ocupante está reconocido desde hace tiempo en la legislación.

Sin embargo, los propietarios no tienen el derecho absoluto de utilizar sus terrenos como les plazca.

Esto se debe a que el derecho de una persona a hacer lo que quiera en su propiedad podría entrar en conflicto con los derechos de otra persona.

En 1860, se definió el concepto de «perturbación privada» en Bamford contra Turnley como “cualquier actividad continuada que cause una perturbación sustancial en la propiedad del demandante o en el uso o disfrute de dicha propiedad”. Por lo tanto, una demanda por molestias privadas se considera un delito civil que puede dar lugar a una reclamación contra la persona que causa las molestias.

Las molestias pueden adoptar muchas formas, como el exceso de ruido, la contaminación del aire o del agua, el moho y la humedad, las vibraciones y las raíces de los árboles que invaden propiedades ajenas, por ejemplo.

Los procedimientos ante los tribunales civiles ofrecen una vía de recurso a las partes afectadas, pero a menudo pueden resultar un proceso complicado y largo.

Las autoridades locales tienen competencias para exigir la adopción de medidas correctoras, pero esto depende de los avatares del tiempo, los intereses y los presupuestos.

¿Qué ocurre entonces cuando las cosas salen mal y cómo se puede presentar una reclamación?

Una vía eficaz para que un particular pueda hacer frente a cualquier molestia en caso de que el arrendador no tome medidas es el procedimiento establecido en la Ley de Protección del Medio Ambiente de 1990. Sorprendentemente, la mayoría de la gente desconoce este procedimiento, aunque cada vez se recurre a él con mayor frecuencia.

El artículo 82 permite a cualquier persona solicitar al Juzgado de Primera Instancia una orden de cese de actividades:

  1. exigir al demandado que ponga fin a la molestia, en el plazo fijado en la resolución, y que realice las obras necesarias a tal efecto
  2. prohibir que se repita la molestia y exigir al demandado que, en el plazo fijado en la resolución, realice las obras necesarias para evitar que se repita

Si el tribunal considera que existe una molestia o que es probable que se repita, el incumplimiento de la orden podría constituir un delito.

Esto otorga un poder considerable al solicitante y constituye una herramienta valiosa para resolver lo que probablemente sea una situación angustiosa para el residente.

Las demandas por molestias privadas pueden ser interpuestas por los propietarios del terreno, por quienes tengan la posesión exclusiva del mismo o por quienes lo ocupen en calidad de arrendatarios o concesionarios.

Una ventaja de este procedimiento es que, si se presenta correctamente, no conlleva los mismos riesgos en materia de costas que los procedimientos civiles. Si se gana el caso, es posible que se tenga derecho a que se le reembolsen las costas. Además, puede tramitarse con bastante rapidez, lo que puede permitir que la molestia se solucione antes.

(Tenga en cuenta: Este artículo se publicó originalmente en nuestro sitio web anterior y se facilita únicamente a efectos de información general. Aunque refleja la situación legal en el momento de su redacción, la legislación puede haber cambiado desde su publicación. Para obtener asesoramiento actualizado y adaptado a sus circunstancias, póngase en contacto con nuestro equipo).

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