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Base de conocimientos

11-05-2026

Inicio / Base de conocimientos / FIFA: nuevas normas sobre la colaboración con intermediarios

David Winnie, director del Departamento de Derecho Deportivo de Ronald Fletcher Baker LLP, analiza el impacto de la nueva normativa de la FIFA en la colaboración con los intermediarios. Si tiene alguna consulta sobre derecho deportivo, póngase en contacto con David Winnie en el 0207 467 5760.

El papel que desempeñan los agentes de fútbol ha sido objeto de un intenso escrutinio y de críticas en los últimos años, a medida que ha aumentado el valor de los traspasos.

En 2009, la FIFA tomó la decisión de llevar a cabo una reforma en profundidad del sistema de representación de jugadores mediante un nuevo enfoque basado en el concepto de intermediarios. Tras las modificaciones introducidas por el 64.º Congreso de la FIFA en junio de 2014, se aprobaron las nuevas Normas sobre la colaboración con intermediarios (las ’Nuevas Normas“). Las Nuevas Normas entrarán en vigor el 1 de abril de 2015 y son vinculantes para las asociaciones miembro de la FIFA, que deben aplicarlas. El Nuevo Reglamento sustituirá al actual Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Jugadores (el ”Reglamento actual’).

Este artículo analiza el nuevo reglamento y examina las implicaciones que tiene para los agentes, los jugadores y los clubes.

Fondo

La FIFA calcula que solo entre el 25 % y el 30 % de los traspasos internacionales se realizan a través de agentes con licencia. El Reglamento vigente exige que cada federación miembro aplique un sistema de concesión de licencias para los agentes dentro de su jurisdicción. Esto proporciona un vínculo contractual a las asociaciones miembro (o a la FIFA si la transacción es internacional) para sancionar el comportamiento poco escrupuloso de los agentes. Con alrededor del 70 % de las transferencias internacionales en las que intervienen agentes sin licencia, el actual sistema de licencias no proporciona el nivel deseado de control sobre dichos intermediarios en las transacciones futbolísticas.

Además, la FIFA también ha revelado que la comisión media que pagan los clubes a los agentes por las transferencias internacionales ronda el 28,1 % del valor de la operación. Por ello, la FIFA quiere poner freno a lo que considera unos honorarios excesivos de los agentes y ajustar dichos honorarios al valor de los servicios prestados.

La normativa vigente

La FIFA ha anunciado que el Reglamento actual quedará derogado y será sustituido por el Nuevo Reglamento a partir del 1 de abril de 2015. En consecuencia, todas las licencias de agente de jugadores vigentes dejarán de tener validez con efecto inmediato. El Nuevo Reglamento supone un cambio radical en el enfoque de la FIFA y abarcará las actividades de los intermediarios, y no solo las de los agentes.

En virtud de la nueva normativa, cualquier persona física o jurídica que: 

  • representa a jugadores y/o clubes con el fin de negociar un contrato de trabajo; o 
  • representa a los clubes en las negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo de traspaso; 

se considerará intermediario, independientemente de que los servicios prestados por dicho intermediario adopten la forma de la función tradicional de una agencia.

Al abandonar el actual sistema de licencias, el procedimiento para convertirse en intermediario se ha simplificado considerablemente con respecto a lo que era antes. Además, las personas jurídicas podrán actuar como intermediarios. Por lo tanto, en un futuro próximo cabe esperar que los jugadores estén representados por una empresa intermediaria en lugar de simplemente por el intermediario. No obstante, el nuevo reglamento plantea varias cuestiones para los agentes, los jugadores y los clubes.

La nueva normativa: cuestiones a tener en cuenta

El nuevo reglamento establece que los jugadores y los clubes deberán actuar con la debida diligencia en la selección de los intermediarios. La definición de «debida diligencia» (art. 2) se describe como el esfuerzo razonable por garantizar que los intermediarios:

  • firmar la Declaración del intermediario (en adelante, “la Declaración”) tal y como figura en el anexo 1 del Reglamento;
  • inscribirse en el sistema de registro establecido por la asociación nacional correspondiente cada vez que participen en una operación concreta; y
  • demostrar a la asociación competente que el intermediario goza de una reputación intachable y que no mantiene relaciones contractuales con ninguna entidad futbolística que puedan dar lugar a un conflicto de intereses.

La Declaración que figura en el anexo 1 del nuevo Reglamento constituye un elemento clave del mismo. Al firmar la Declaración, el intermediario confirmará que comprende y acepta quedar vinculado por las disposiciones de las leyes nacionales e internacionales aplicables, y que también acepta quedar vinculado por los Estatutos y reglamentos de la FIFA y los de la asociación miembro pertinente en el ejercicio de sus actividades. Asimismo, declarará que goza de una reputación intachable. Además, los intermediarios declararán que no participarán en apuestas, juegos de azar, loterías u otros eventos similares relacionados con partidos de fútbol, y reconocen que tienen prohibido tener participaciones, ya sean activas o pasivas, en organizaciones que promuevan, intermediar o organicen dichos eventos o transacciones.

Es responsabilidad de los jugadores y los clubes garantizar que los intermediarios firmen la Declaración y el contrato de representación. Sin embargo, la interpretación del concepto de «diligencia debida» queda abierta y, sin duda, variará de un país a otro.  

La Asociación de Fútbol (la “FA”) ha tenido en cuenta el impacto de la nueva normativa en su actual modelo de contrato de representación de jugadores, destinado a los agentes autorizados, y ha sugerido que se añada una cláusula en la que se establezca que:, “En caso de que el Reglamento sobre Agentes dejara de estar en vigor y/o se aplicara el nuevo Reglamento propuesto, el Jugador y el Agente Autorizado acuerdan que el presente Contrato de Representación seguirá vigente y seguirá siendo vinculante para ambas partes”.”. No obstante, dicha cláusula no es obligatoria y no está claro si un contrato de representación que no la incluya (y que expire después del 1 de abril de 2015) seguirá siendo válido. En cualquier caso, podría quedar abierta la posibilidad de que un jugador impugne la validez de su contrato de representación.

Los jugadores y los clubes estarán obligados a comunicar a sus federaciones todos los detalles relativos a las remuneraciones acordadas que se paguen a los intermediarios. Además, y en aras de la transparencia, las federaciones miembro deberán publicar, con periodicidad anual, los nombres de todos los intermediarios que hayan registrado, todas las transacciones en las que hayan participado dichos intermediarios y el importe total de todas las remuneraciones percibidas por estos.

El nuevo reglamento también pretende establecer una racionalización general de los honorarios pagados a los intermediarios, en el sentido de que, a modo de recomendación, dichos honorarios no deberían superar el 31 % de los ingresos brutos básicos del jugador o de la indemnización por traspaso. Además, los honorarios de los intermediarios no deben superar el 31 % de la eventual tasa de traspaso, que puede ser nula en el caso de un traspaso gratuito o una cesión. Por último, el nuevo Reglamento establece que no se debe pagar nada a los intermediarios cuando el jugador en cuestión sea menor de edad, independientemente de que el intermediario haya sido contratado por el jugador o por un club.

Asociación de Agentes de Fútbol – Reclamación

En respuesta a la nueva normativa, el presidente de la Asociación de Agentes de Fútbol (AFA) declaró que:, “Nuestros miembros no van a apoyar un sistema que permita operar a agentes sin cualificación”. Añadió: “Impugnaremos la normativa en Europa a menos que la FA [Asociación de Fútbol] acceda a hacerla más accesible, manteniendo algún tipo de cualificación y dando prioridad a los agentes con licencia actual frente a los intermediarios sin ella”.”.

Desde entonces, la AFA ha presentado una denuncia formal ante la Comisión Europea alegando que el nuevo reglamento, en particular el artículo 7, apartados 3 y 8 (es decir, el límite de 3% en las tasas y la prohibición de pago si el jugador es menor de edad), infringe la legislación de la UE en materia de competencia. Por el momento, no está claro cuándo, o si, la Comisión intervendrá.

Es comprensible que la AFA esté preocupada por el hecho de que, en su calidad de agentes autorizados con licencia, consolidados y con experiencia, se les conceda cierto reconocimiento dentro del nuevo marco, y de que cualquier nuevo participante en el sector deba someterse a algún tipo de formación y examen.

La Federación de Fútbol

El actual Reglamento de la FA sobre agentes de fútbol (aunque no es perfecto) es amplio, sólido y tiene por objeto proteger los intereses de los jugadores, los agentes y los clubes. En la actualidad, la FA está recabando más información de las partes interesadas pertinentes (entre las que se incluyen la Premier League, la Football League, la Asociación de Futbolistas Profesionales y la AFA, entre otras) y está tratando de obtener el acuerdo de estas partes antes de dar una respuesta definitiva en relación con el nuevo reglamento.

Se ha sugerido que los intermediarios en Inglaterra se verían en una situación de desventaja competitiva si la FA intentara regular en exceso sus actividades en el marco de cualquier nuevo régimen. Sin embargo, esta misma cuestión se planteó en relación con el tema de la propiedad por terceros a raíz del asunto de Tevez y Mascherano en la temporada 2006/07 (desde entonces, la FA y la Premier League han prohibido la propiedad de jugadores por terceros). Esto contrasta con los clubes de países como España, Portugal y Sudamérica, que promueven activamente este tipo de estructura. Actualmente, no hay indicios de que esto vaya a suceder y, de hecho, probablemente ocurrirá lo contrario, dada la capacidad de atracción de la Premier League para los jugadores de todo el mundo.

Existe un consenso entre los agentes con licencia en Inglaterra en que la FA debe elaborar un conjunto de normas destinadas a proteger a los jugadores (de agentes sin licencia y sin escrúpulos) y también a los agentes con licencia frente a intermediarios sin formación, preservando así los años de trabajo que se han dedicado a la creación de la profesión de agente con licencia.

Comentario

En virtud de la nueva normativa, los clubes y los jugadores tendrán libertad para elegir a quien consideren más adecuado para representar sus intereses, pero los intermediarios estarán obligados a cumplir una serie de criterios mínimos para poder registrarse, que las federaciones nacionales podrán desarrollar y ampliar de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

Por lo tanto, el ejercicio de la actividad comercial en el territorio nacional requerirá un registro previo, y dicho registro implicará una relación normativa entre los intermediarios y las asociaciones nacionales, lo que hará que los intermediarios puedan ser objeto de sanciones en caso de conducta indebida.

La imagen de los agentes de fútbol suele ser despectiva y sus quejas sobre la limitación de las comisiones no encontrarán mucha comprensión. Sin embargo, si se comparan los porcentajes de comisión de los agentes en la industria musical o en otros deportes, aunque varían, nunca son inferiores al 51 % y a veces llegan hasta el 201 %, si no más. Dichas comisiones las fija el mercado y se ha argumentado que la nueva normativa pretende reducir artificialmente la tasa de mercado. Es comprensible que los agentes de fútbol estén enfadados ante la posibilidad de que se limiten sus comisiones, y la idea de un umbral de comisión es totalmente inaceptable para la mayoría, si no para todos los agentes.

Sin embargo, lo anterior depende de si un límite máximo fijo se consideraría proporcionado. Una solución alternativa, y quizá menos restrictiva, sería que la FIFA exigiera al mandante el pago de los honorarios del intermediario. En la mayoría de los traspasos de alto perfil o de las negociaciones de contratos de trabajo, los honorarios del intermediario que representa al jugador se negocian con el club y son abonados por este. El contraste entre el beneficiario del servicio (el jugador) y la parte obligada a pagarlo (el club) implica que el mercado de los servicios de intermediación no ha alcanzado un equilibrio eficiente. En realidad, cuando un club paga al agente del jugador, los honorarios del agente representan con mayor frecuencia el valor de los servicios del jugador para el club que los servicios del agente para el jugador.

No es difícil prever los problemas que surgirán a raíz de la esperada avalancha de nuevos intermediarios en el mercado y, en consecuencia, es probable que la posición negociadora de los participantes se vea reforzada a la hora de contratar los servicios de un intermediario.

El nuevo reglamento prevé que las federaciones nacionales vayan más allá de las normas mínimas establecidas, y la FA debería considerar esto como una oportunidad para proteger a los jugadores, los clubes y los intermediarios. La FA haría bien en mantener la mayor parte de su actual Reglamento sobre Agentes de Fútbol e incorporar los principios establecidos en el nuevo reglamento. Cualquier otra cosa conllevará inevitablemente más problemas en el futuro para la FA, ya que está claro que la FIFA ha tratado de trasladar la responsabilidad de regular y sancionar a los agentes, jugadores y clubes a las asociaciones miembro, y solo intervendrá si decide imponer una sanción con efecto mundial de conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA.

Queda por ver si la nueva normativa tendrá el efecto deseado, pero no cabe duda de que sus repercusiones serán inciertas.

(Tenga en cuenta: Este artículo se publicó originalmente en nuestro sitio web anterior y se facilita únicamente a efectos de información general. Aunque refleja la situación legal en el momento de su redacción, la legislación puede haber cambiado desde su publicación. Para obtener asesoramiento actualizado y adaptado a sus circunstancias, póngase en contacto con nuestro equipo).

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