Si se adquiere una propiedad a nombre de dos personas, puede ser en régimen de tenencia conjunta o en régimen de tenencia en común. Si la propiedad se mantiene en régimen de tenencia conjunta, los propietarios no tienen partes diferenciadas y la propiedad pasaría automáticamente al superviviente.
Si tus aportaciones al precio de compra, a los pagos de la hipoteca o a las obras realizadas en la vivienda son desiguales y deseas que se tengan en cuenta en una eventual venta, o si no quieres que tu parte de la vivienda pase al otro copropietario, deberás constituir la propiedad como «copropietarios en común». De este modo, cada propietario poseería una parte distinta de la vivienda. También sería recomendable redactar una declaración de fideicomiso. Este documento detallará sus respectivos derechos sobre la vivienda y protegerá cualquier aportación inicial o futura a la misma.
Solo se recurrirá a esta declaración en caso de que los propietarios no logren ponerse de acuerdo sobre sus participaciones si la propiedad se vendiera en el futuro, y sus condiciones podrán modificarse si la situación cambia. No se trata de un documento público y no es necesario presentarlo ante el Registro de la Propiedad. No obstante, si el terreno está inscrito, es posible inscribir una restricción en el Registro de la Propiedad.
(Nota: Este artículo se publicó originalmente en nuestro sitio web anterior y se facilita únicamente a efectos de información general. Aunque refleja la situación jurídica en el momento de su redacción, la ley puede haber cambiado desde su publicación. Para obtener asesoramiento actualizado y adaptado a sus circunstancias, póngase en contacto con nuestro equipo).