Una demanda derivada puede ser interpuesta por un accionista en nombre de una empresa contra un administrador u otra persona (o ambos), normalmente por supuestos incumplimientos del deber fiduciario, fraude o mala gestión. El beneficio de una demanda derivada recae únicamente en la empresa, no en el accionista que la inicia. Como recurso equitativo, el tribunal, en el ejercicio de su discreción, considerará la conducta y los motivos del demandante, así como la disponibilidad de otros recursos.
Este artículo analiza los requisitos clave para presentar una demanda derivada.
Motivos para presentar una demanda derivada
En Artículo 260 de la Ley de Sociedades de 2006 (la "Ley"), un accionista puede presentar una demanda derivada, pero sólo en relación con una causa de acción que implique una acción u omisión real o propuesta por parte de un administrador que implique negligencia, incumplimiento, infracción del deber o abuso de confianza. Un accionista puede presentar una demanda derivada contra un administrador, otra persona o ambos, y esto puede aplicarse a una causa de acción que surja antes o después de que el accionista se convirtiera en miembro de la empresa.
Permiso para interponer el recurso: Un proceso en dos fases
Aunque no se requiere autorización para iniciar una demanda derivada, el accionista debe solicitar al tribunal autorización para proseguir con la demanda. En esta fase inicial, el tribunal examina las pruebas aportadas por el demandante para determinar si existen indicios razonables. Si las pruebas no constituyen un caso prima facie, el tribunal debe desestimar la solicitud y puede emitir cualquier orden que considere apropiada.
Sin embargo, si el tribunal considera que la solicitud y las pruebas constituyen un caso prima facie para conceder el permiso para continuar con la demanda, puede dar instrucciones sobre las pruebas que se requieren de la empresa y aplazar el procedimiento para permitir la obtención de las pruebas.
Una vez reunidas estas pruebas, el tribunal procederá a examinar la demanda. En esta fase, el tribunal puede conceder permiso para continuar con la demanda en los términos especificados, denegar el permiso y desestimar la demanda, o aplazar la solicitud y dar nuevas instrucciones.
¿Qué sucede una vez concedido el permiso Prima Facie? (Segunda fase)
En la segunda fase, se celebra una vista en la que el tribunal evalúa las opiniones de todas las partes interesadas para decidir si la solicitud debe continuar. El tribunal examina minuciosamente las pruebas, entre otros factores, para determinar si se cumplen los criterios legales y puede continuar la reclamación.
El tribunal no concederá el permiso si:
- Está convencido de que la persona contra la que se interpone la demanda actuaba de acuerdo con su deber de promover el éxito de la empresa per Artículo 172 de la Leyy ningún director que siga este deber desearía continuar con la reclamación; o bien
- El acto u omisión por el que el accionista pretende interponer la demanda ha sido autorizado por los accionistas o ratificado por la sociedad.
Si no se da ninguno de estos casos, el tribunal tendrá en cuenta otros factores para decidir si admite la demanda derivada, entre ellos:
- si el accionista actúa de buena fe;
- la importancia que daría a la presentación de la demanda una persona que actuara para promover el éxito de la empresa; y
- si el accionista dispone personalmente de un recurso alternativo.
Si se concede la autorización, la demanda derivada pasa a juicio. Si se deniega, la demanda se desestima antes del juicio.
¿Qué órdenes puede dictar un tribunal?
Si una demanda derivada prospera en el juicio, el tribunal tiene amplias facultades discrecionales para ordenar soluciones. Estas pueden incluir:
- destituir a un director de su cargo;
- condenar a un administrador a pagar daños y perjuicios a la empresa;
- ordenar una medida cautelar contra un administrador para impedir acciones específicas; y
- condenar en costas al director.
Contacte con nosotros: Abogados de Reclamaciones Derivadas
Si tiene alguna pregunta sobre este tema, póngase en contacto con Sali ZaherAbogado asociado, en S.Zaher@rfblegal.co.uk o por teléfono en 020 7467 5766.