Lecciones sobre libertad de expresión y leyes de igualdad a partir de Higgs contra Farmor's School
¿Puede un empresario despedir a un empleado por sus polémicas publicaciones en las redes sociales? ¿Las opiniones controvertidas están protegidas por las leyes de igualdad y pueden dar lugar a demandas por discriminación? Acompáñame a profundizar en el sugerente caso Higgs contra Farmor's School para descubrir las respuestas.
Descubrir el dilema:
Imaginemos un caso en el que un padre preocupado envía un correo electrónico al director de un centro de secundaria, expresando su preocupación por una publicación en Facebook realizada por un miembro del personal. El mensaje comienza con una petición de "¡POR FAVOR LEAN ESTO! ¡ESTÁN LAVANDO EL CEREBRO A NUESTROS HIJOS!" y concluye animando a los lectores a firmar una petición descrita como preocupada por "[t]ener derecho a que los padres eduquen a sus hijos de acuerdo con sus creencias religiosas".
Una investigación posterior descubre otras publicaciones en Facebook del miembro del personal, en las que vuelve a publicar afirmaciones como: "[l]os niños de preescolar y primer grado están siendo preparados para una sociedad de género fluido" y "Están robando la inocencia de nuestros hijos con un artero plan para suplantar los roles tradicionales de género".“.
Navegando por el caso:
El director habla de estos mensajes con la empleada, que admite haberlos publicado en su cuenta personal de Facebook. Cuando se le pregunta si las publicaciones podrían considerarse ofensivas o prejuiciosas, la empleada responde: "Sí, no estoy en contra de gays, lesbianas o transexuales. Se trata de asegurarse de que la gente es consciente de lo que ocurre en [la escuela primaria de la Iglesia de Inglaterra a la que asiste mi hijo]. No se trata de las escuelas, sólo están siguiendo la política del gobierno, se trata del gobierno". La funcionaria continuó sin decir que no se arrepentía de haber hecho esas publicaciones y que quiere a todas las personas.
El director de la escuela suspendió a la funcionaria antes de despedirla por haber hecho estas declaraciones, alegando falta grave.
Examinando Higgs v Farmor's School:
El caso de Higgs v Farmor's School ante el Employment Tribunal, seguido de un recurso ante el Employment Appeal Tribunal (EAT) en el asunto Higgs contra Farmor's School contra The Archbishops' Council of the Church of England.
El poder de las publicaciones privadas en redes sociales:
Una cuestión importante en este caso era si la escuela tenía derecho a sancionar y despedir a la empleada por sus publicaciones personales en Facebook, en las que no se mencionaba explícitamente a la escuela. La respuesta fue un rotundo sí.
Privacidad en la era de las redes sociales:
Kristie Higgs, la empleada, alegó que sus publicaciones en Facebook eran privadas y que castigarla por ello violaría sus derechos en virtud de la ley. Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 8 establece que "[t]oda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"..
Sin embargo, el Employment Tribunal determinó que la Sra. Higgs no tenía "cualquier expectativa real" de privacidad en relación con sus publicaciones en Facebook. El juez laboral Reed sostuvo que la "El hecho es que cualquiera que publique en una plataforma como Facebook pierde efectivamente el control de sus publicaciones, al menos cuando un gran número de personas puede acceder a ellas". Por lo tanto, la Escuela fue "con pleno derecho" para tomar medidas en relación con los puestos. Esta parte de la decisión no fue recurrida.
Desentrañar las demandas por discriminación:
¿Fue discriminada la Sra. Higgs? La Sra. Higgs alegó ante el Tribunal Laboral que había sido discriminada o acosada ilegalmente debido a sus creencias. La "religión o las creencias" es una característica protegida en virtud de la Ley de Igualdad de 2010. La jurisprudencia ha sostenido que la creencia debe ser digna de respeto en una sociedad democrática, no ser incompatible con la dignidad humana y no entrar en conflicto con los derechos fundamentales de los demás.
En este caso, el Employment Tribunal sostuvo que las creencias de la Sra. Higgs, incluida su no creencia en la fluidez de género, así como su no creencia en que alguien pudiera cambiar su sexo/género biológico, cumplían estas pruebas y eran creencias protegidas en virtud del Ley de Igualdad de 2010. No se recurrió.
El Employment Tribunal concluyó que, si bien las creencias de la Sra. Higgs estaban protegidas por las leyes de igualdad, no había sufrido discriminación ni acoso por parte de Farmor's School en relación con ellas. Su despido se debió al "lenguaje florido y provocativo" utilizadas en sus publicaciones de Facebook, que podrían razonablemente dar lugar a la percepción de que tenía creencias homófobas y transfóbicas que no estarían protegidas por las leyes de igualdad.
El llamamiento:
La Sra. Higgs recurrió con éxito ante el TEA.
El TEA consideró que el análisis jurídico del Tribunal de Empleo no era correcto. El Tribunal debería haber examinado en primer lugar si existía un vínculo suficientemente estrecho o directo entre las publicaciones de la Sra. Higgs en Facebook y sus creencias, que hiciera de dichas publicaciones una manifestación de sus creencias. El EAT examinó las conclusiones del Employment Tribunal y determinó que "ya se ha declarado que las publicaciones en Facebook controvertidas tenían un vínculo suficientemente estrecho o directo con las creencias invocadas por [la Sra. Higgs] en el presente procedimiento como para constituir una manifestación de tales creencias".
Por consiguiente, el Employment Tribunal debería haberse preguntado si el trato dispensado por Farmor's School a la Sra. Higgs fue "a causa o en relación con dicha manifestación de creencias (prohibida en virtud de la [.Ley de Igualdad de 2010]), o si, de hecho, se debía a que [la Sra. Higgs] había manifestado su creencia de una forma a la que podía objetarse justificadamente". El EAT devolvió el caso al Tribunal de Empleo para que lo determinara.
La proporcionalidad importa:
Evaluar si la manifestación de una creencia es objetable implica un ejercicio de proporcionalidad. El EAT dio orientaciones sobre el enfoque que debe adoptarse al evaluar la proporcionalidad de cualquier injerencia en los derechos a la libertad de religión y de creencias y a la libertad de expresión:
1. la libertad de manifestar creencias (religiosas o de otro tipo) y de expresar opiniones relacionadas con dichas creencias son derechos esenciales en cualquier democracia, independientemente de que la creencia en cuestión sea popular o mayoritaria y aunque su expresión pueda ofender;
2.No obstante, estos derechos están matizados. La manifestación de creencias, y la libre expresión, estarán protegidas pero no cuando la ley permita la limitación o restricción de dicha manifestación o expresión en la medida necesaria para la protección de los derechos y libertades de los demás; y
3. La cuestión de si una limitación o restricción está objetivamente justificada dependerá siempre del contexto. La naturaleza de la relación laboral pertinente dará lugar a distintas consideraciones.
A la espera de la decisión del Tribunal:
Si las medidas que Farmor's School tomó en respuesta a las publicaciones de la Sra. Higgs en Facebook constituyen discriminación ilegal o acoso será examinado de nuevo por el Tribunal Laboral, y será interesante ver el resultado.
Mientras tanto, este caso sirve para recordar a los empleados que lo que publican en su cuenta privada de las redes sociales puede tener graves repercusiones para su empleo.
El caso también recuerda a los empresarios que deben pensárselo bien antes de tomar medidas contra sus empleados por comportamientos que pueden estar protegidos por la ley. Ley de Igualdad de 2010.
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