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Explorar Bitcoin y la jurisdicción

4-08-2022

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¿Están las criptomonedas fuera del alcance del derecho convencional? El departamento de Litigios Penales examina un interesante caso que planteó un dilema a los jueces cuando llegó al Tribunal Superior.

El 25 de marzo de 2022, el Tribunal Superior dictó una sentencia en la que deliberaba sobre cuestiones significativas en relación con la jurisdicción y la criptomoneda en el caso de Tulip Trading Ltd (TTL) contra Bitcoin Association for BSV, el Bitcoin original.

El demandante, TTL, es una sociedad de cartera del Dr. Craig Wright, constituida en las Seychelles. TTL alegó que se les bloqueó su cuenta de Bitcoin tras un hackeo del ordenador del Dr. Wright y que Bitcoin por valor de 1,1 millones de libras esterlinas propiedad de TTL fue objeto de este hackeo.

Además, las claves privadas necesarias para acceder a la cuenta habían sido robadas y borradas del ordenador del Dr. Wright. Por tanto, TTL no podía acceder al Bitcoin ni controlarlo.

A diferencia de otros hackeos de criptomonedas que hemos visto recientemente, el Bitcoin en cuestión no había sido sustraído de su ubicación original ni transferido a otro lugar. Sin embargo, sin las claves privadas, TTL no podía acceder a él.

A la luz de esto, TTL no buscó remedios contra los presuntos autores del hackeo. En su lugar, inició un procedimiento contra los 16 desarrolladores principales (los demandados) que controlaban el software de "las redes" en las que se almacenaba el Bitcoin.

TTL alegó que los demandados tenían la obligación fiduciaria o extracontractual de ayudar a TTL a recuperar el control y el uso del Bitcoin. Si esto no era posible, TTL solicitaba una compensación equitativa o una indemnización por daños y perjuicios si el primer recurso no tenía éxito.

Una cuestión clave que definió este caso fue el hecho de que ninguno de los demandados tenía su sede en la jurisdicción de Inglaterra y Gales. Por lo tanto, a diferencia de un juicio completo, la sentencia era en realidad una solicitud provisional relacionada específicamente con la impugnación por parte de varios demandados de la jurisdicción del tribunal y de su capacidad para permitir notificaciones fuera de Inglaterra y Gales.

Para que los demandados prosperaran en su solicitud de competencia, debían cumplirse los siguientes requisitos:

Si había un asunto grave que juzgar

Si existía un buen argumento para considerar que el caso entraba dentro de una o más de las vías jurisdiccionales establecidas en CPR PD 6B, párrafo 3.1; y

Si en todas las circunstancias:

1.Inglaterra es clara o distintamente el foro apropiado para el enjuiciamiento del litigio; y

2.El tribunal debe ejercer su facultad discrecional para permitir la notificación del procedimiento fuera de la jurisdicción.

Teniendo esto en cuenta, el tribunal consideró que TTL no había establecido una cuestión seria para ser juzgada sobre el fondo de su demanda. Además, sostuvo que los promotores no debían a TTL ninguna obligación fiduciaria por las siguientes razones:

No es realista afirmar que los propietarios de Bitcoin han confiado su propiedad a un grupo fluctuante y no identificado de desarrolladores de software.

La característica distintiva de una relación fiduciaria es la obligación de "lealtad indivisa". Sin embargo, las medidas que TTL exigió a los demandados, como escribir y aplicar un "parche" de software que permitiera a TTL recuperar el Bitcoin, sólo beneficiarían a TTL y no a los demás usuarios de la red. De hecho, el tribunal argumentó que los cambios solicitados por TTL podrían incluso ser desventajosos para otros usuarios de la red; y

Las demandas de TTL podrían haber expuesto a los demandados a riesgos, por ejemplo, si los desarrolladores hubieran creado el parche de software para TTL, existiría la posibilidad de que los posibles demandantes rivales del Bitcoin tuvieran una demanda legítima contra los demandados

De este resultado puede deducirse que, aunque este caso ha dejado abierta una estrecha vía potencial de responsabilidad y recurso, podría considerarse que la sentencia pone de relieve la preocupación fundamental de que el derecho de daños y el common law puedan estar demostrando su incapacidad para adaptarse a las nuevas tecnologías y a las estructuras empresariales y comerciales característicamente internacionales/transfronterizas.

Además, si bien la legislación y la regulación son la única vía viable, cualquier legislación y regulación de este tipo debe reflejar la cooperación internacional. A menos que esa cooperación sea mundial, sus posibilidades de ser eficaz son limitadas.

Esto plantea una pregunta: ¿significa esto que Bitcoin y otras criptomonedas están fuera del alcance del derecho convencional?

La respuesta se está desentrañando actualmente y será interesante ver cómo progresa la evolución jurídica en este espacio en los próximos años, sobre todo teniendo en cuenta la reciente volatilidad del Bitcoin y otras criptodivisas, que bien podría dejar a muchos inversores con pérdidas.

Para más información, póngase en contacto con Piers Desser en 020 7613 1402 o correo electrónico

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