El Tribunal Supremo del Reino Unido responde a la pregunta: Al considerar la Sección 9 de la Ley de Arbitraje de 1996 - ¿Cuál es el "materia"?
El 20 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo (Lords Hodge, Lloyd-Jones, Hamblen, Leggatt y Richards) dictó sentencia en el asunto República de Mozambique contra Privinvest Shipbuilding SAL (Holding) & Ors [2023] UKSC 32siendo la primera vez que el Tribunal Supremo consideraba las suspensiones en virtud del artículo 9 de la Ley de Arbitraje de 1996 (Ley de 1996).
Este recurso se refería al presunto fraude de unos 1.400 millones de euros, conocido como el "bonos de atúno "deudas ocultas", en el que se pedía al Tribunal Supremo que determinara como cuestión preliminar si, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de 1996, las demandas presentadas ante el Tribunal inglés, relativas a garantías de Derecho inglés, por la República de Mozambique ("Mozambique") debe suspenderse en favor de un arbitraje dictado por contratos regidos por el Derecho suizo.
El artículo 9(4) de la Ley de 1996 establece que, previa solicitud, a menos que el tribunal esté convencido de que el acuerdo de arbitraje es nulo, inoperante o inaplicable, el tribunal está obligado a suspender los procedimientos en la medida en que se refieran al "asunto" que, en virtud de un acuerdo de arbitraje, debe someterse a arbitraje./
Por lo tanto, era necesario que el Tribunal Supremo examinara si, a efectos del artículo 9 de la Ley de 1996, las reclamaciones de Mozambique eran o no "asuntos" que entraban en el ámbito de aplicación de los convenios de arbitraje (que se regían por la legislación suiza).
El Tribunal Supremo revocó por unanimidad la decisión del Tribunal de Apelación y sostuvo que ninguna de las reclamaciones de Mozambique en cuestión en la apelación eran "asuntos" respecto de la cual se incoó el procedimiento y no estaba comprendida en el ámbito de aplicación de los convenios de arbitraje.
Antes de esta decisión, el artículo 9 de la Ley de 1996 había sido objeto de decisiones contradictorias y algo confusas en los tribunales inferiores. Con esta decisión, el Tribunal Supremo ha aportado la tan necesaria claridad y orientación sobre el significado del artículo 9 de la Ley de 1996, estableciendo sus conclusiones de que "existe actualmente un consenso internacional general... sobre la determinación de los "asuntos" que deben someterse a arbitraje". Este consenso incluía que:
"un "asunto" es una cuestión sustancial que es jurídicamente relevante para una demanda o una defensa, o una defensa previsible, en los procedimientos judiciales, y es susceptible de ser resuelta por un árbitro como una controversia discreta. Si la "cuestión" no es un elemento esencial de la demanda o de una contestación pertinente a dicha demanda, no es una cuestión respecto de la cual se haya iniciado el procedimiento judicial." [75]
"ejercicio que implica una valoración judicial de lo sustancial y relevante del "asunto" conlleva una cuestión de juicio y de aplicación del sentido común más que un ejercicio mecanicista"[77].
"al determinar el alcance de un acuerdo de arbitraje, [el tribunal] debe tener en cuenta lo que contemplarían los comerciantes racionales"[105].
Con su constatación de una "consenso internacional" en "asuntos"que deben someterse a arbitraje, esta sentencia no sólo es significativa para aclarar la Sección 9 de la Ley de 1996 en el derecho inglés, sino que también tiene una importancia significativa entre otros signatarios de derecho consuetudinario de la Convención de Nueva York. La sentencia también sirve como un recordatorio útil para todos los profesionales que, si bien el principio Fiona Trust (o su equivalente en otras jurisdicciones) ha sido respaldado, sigue siendo necesario que los profesionales tengan cuidado al considerar el significado de un acuerdo de arbitraje internacional de conformidad con sus leyes aplicables.
Puede consultarse una copia de la sentencia aquí.
Información adicional
- Noticias Autor:Jonathan Chan