{"id":9300,"date":"2026-04-21T12:25:36","date_gmt":"2026-04-21T12:25:36","guid":{"rendered":"https:\/\/rfblegal.co.uk\/?post_type=knowledge-base&#038;p=9300"},"modified":"2026-04-21T12:25:38","modified_gmt":"2026-04-21T12:25:38","slug":"el-uso-de-intermediarios-para-los-acusados","status":"publish","type":"knowledge-base","link":"https:\/\/rfblegal.co.uk\/es\/base-de-conocimientos\/el-uso-de-intermediarios-para-los-acusados\/","title":{"rendered":"El uso de intermediarios para los demandados"},"content":{"rendered":"<p>En un reciente juicio por asesinato en el que Gillian Frost (Departamento de Abogac\u00eda) fue encargada de representar a uno de los acusados, juicio que acab\u00f3 en absoluci\u00f3n, uno de los aspectos m\u00e1s novedosos del caso fue el uso de un intermediario para ayudar a su cliente.<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado en cuesti\u00f3n ten\u00eda importantes dificultades de aprendizaje y corr\u00eda un grave riesgo de quedar en desventaja injusta sin un apoyo especializado que le ayudara a comprender y seguir el proceso. Se solicit\u00f3 este apoyo y se concedi\u00f3. En el siguiente art\u00edculo, Gillian explica los antecedentes jur\u00eddicos de esta \u00e1rea en desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La Ley<\/h4>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 16(1) de la Ley de Justicia Juvenil y Pruebas Penales de 1999 (la Ley) preve\u00eda el uso de medidas especiales en el caso de testigos vulnerables e intimidados para facilitar la prestaci\u00f3n de su testimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 29 de dicha Ley permite el interrogatorio de un testigo a trav\u00e9s de un intermediario como una de las medidas especiales permitidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de medidas especiales para los demandados estaba expresamente excluido por el art\u00edculo 16(1) de la Ley. Sin embargo, una enmienda a\u00f1adida por el art\u00edculo 104 de la Ley de Forenses y Justicia de 2009 ha modificado la Ley mediante la inserci\u00f3n del art\u00edculo 33BA. A continuaci\u00f3n se reproduce parte del art\u00edculo 104:<\/p>\n\n\n\n<p><br>secci\u00f3n 33BA Examen del acusado a trav\u00e9s de un intermediario<\/p>\n\n\n\n<p>(1) Esta secci\u00f3n se aplica a cualquier procedimiento (ya sea en un tribunal de magistrados o ante el Tribunal de la Corona) contra una persona por un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>(2) El Tribunal podr\u00e1, a petici\u00f3n del acusado, dictar una orden en virtud del apartado (3) si est\u00e1 convencido de que...<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(a) que la condici\u00f3n de la subsecci\u00f3n (5) se cumple o, en su caso, las condiciones de la subsecci\u00f3n (6) se cumplen en relaci\u00f3n con el acusado, y<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(b) que la orden es necesaria para garantizar que el acusado tenga un juicio justo.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>(3) Una orden en virtud de esta subsecci\u00f3n es una orden que dispone que cualquier interrogatorio del acusado se realice a trav\u00e9s de un int\u00e9rprete u otra persona aprobada por el tribunal a los efectos de esta secci\u00f3n (\u201cun intermediario\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>(4) La funci\u00f3n de un intermediario es comunicar -<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(a) al acusado, preguntas formuladas al acusado, y<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(b) a las personas que formulen tales preguntas, las respuestas dadas por el acusado en contestaci\u00f3n a las mismas,<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>y explicar dichas preguntas o respuestas en la medida necesaria para que puedan ser comprendidas por el acusado o la persona en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(5) Cuando el acusado sea menor de 18 a\u00f1os en el momento de presentar la solicitud, la condici\u00f3n es que la capacidad del acusado para participar eficazmente en el proceso como testigo prestando declaraci\u00f3n oral ante el tribunal se vea comprometida por el nivel de capacidad intelectual o funcionamiento social del acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>(6) Cuando el acusado haya cumplido los 18 a\u00f1os de edad en el momento de presentar la solicitud, las condiciones son que -.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(a) el acusado padece un trastorno mental (en el sentido de la Ley de Salud Mental de 1983) o tiene un deterioro significativo de la inteligencia y la funci\u00f3n social, y<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(b) el acusado no puede, por ese motivo, participar efectivamente en el proceso como testigo que declara oralmente ante el tribunal.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>(7) Cualquier interrogatorio del acusado en cumplimiento de una instrucci\u00f3n en virtud del apartado (3) deber\u00e1 tener lugar en presencia de las personas que las Normas de Procedimiento Penal o la instrucci\u00f3n puedan prever y en circunstancias en las que<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(a) el juez o los magistrados (o ambos) y los representantes legales que act\u00faen en el proceso puedan ver y o\u00edr el interrogatorio del acusado y comunicarse con el intermediario, y<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(b) el jurado (si lo hay) pueda ver y o\u00edr el interrogatorio del acusado, y<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>(c) cuando haya dos o m\u00e1s acusados en el proceso, cada uno de los otros acusados pueda ver y o\u00edr el interrogatorio del acusado.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>A efectos del presente subapartado, no se tendr\u00e1 en cuenta ninguna deficiencia visual o auditiva.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><br>Desgraciadamente, esta enmienda a\u00fan no ha entrado en vigor y se entiende que todav\u00eda no se ha dado una fecha de aplicaci\u00f3n para la s.104, ya que a\u00fan se requiere una cantidad considerable de trabajo preparatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, una solicitud puede prosperar sobre la base del caso C v Sevenoaks Youth Court - EWHC 3088 (3\/11\/09), en el que se concedi\u00f3 una solicitud en nombre de un menor acusado de agresi\u00f3n. El caso fue visto en el Tribunal Superior sobre una solicitud de permiso para solicitar una revisi\u00f3n judicial. El p\u00e1rrafo 16 de la sentencia de Openshaw J dice:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cYa he dejado claro que no hay ning\u00fan poder legal que permita el nombramiento de un intermediario para un acusado, pero puede haber alg\u00fan poder procesal en las Reglas de Procedimiento Penal. Procedimiento Penal r 1.11 establece el objetivo primordial de tratar los casos penales con justicia, que incluye en (c) el reconocimiento de los derechos de un acusado, en particular en virtud del art\u00edculo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Adem\u00e1s, los poderes del tribunal en la gesti\u00f3n del caso en la r 3.10(b)(v) requieren que el tribunal considere qu\u00e9 medidas son necesarias para facilitar la participaci\u00f3n de cualquier persona en el juicio, incluido el acusado. En un caso apropiado, esto seguramente requiere el nombramiento de un intermediario para el propio demandado.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Nuestro caso<\/h4>\n\n\n\n<p>Representamos a un acusado en lo que creemos fue el primer uso pr\u00e1ctico de un intermediario acusado en un juicio importante. Se trataba de un juicio por asesinato ante un juez del Tribunal Superior. El caso tambi\u00e9n inclu\u00eda secuestro, detenci\u00f3n ilegal y perversi\u00f3n del curso de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trataba de un caso a seis manos. El quinto acusado era nuestro cliente, que ten\u00eda capacidades limitadas que detallaremos m\u00e1s adelante (pero que inclu\u00edan un coeficiente intelectual de 63). El intermediario se sent\u00f3 en el banquillo de los acusados junto al acusado durante todas las pruebas relevantes para \u00e9l y fue con \u00e9l al estrado cuando testific\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El juicio se complic\u00f3 por la naturaleza \u201ccortante\u201d de las defensas y hubo una cuesti\u00f3n planteada por los codemandados sobre la necesidad de un intermediario.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Pasos pr\u00e1cticos<\/h4>\n\n\n\n<p>(1) EVALUACI\u00d3N INICIAL POR PARTE DE LA DEFENSA<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro caso, el acusado, un hombre de 36 a\u00f1os, no hab\u00eda estado representado durante sus dos primeros interrogatorios y no se le hab\u00eda proporcionado un intermediario (el FME (m\u00e9dico de la polic\u00eda) acept\u00f3 como prueba que le habr\u00eda recomendado uno si hubiera sabido que el acusado ten\u00eda un coeficiente intelectual muy bajo).<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando le\u00edmos las respuestas dadas por el acusado en esos interrogatorios policiales nos dimos cuenta de que era probable que el acusado tuviera dificultades para declarar por s\u00ed mismo en el juicio. Habl\u00f3 de tener muy mala memoria durante la entrevista. Cuando le conocimos se mostraba vulnerable y lento.<\/p>\n\n\n\n<p>Aconsejamos la obtenci\u00f3n de un informe psiqui\u00e1trico y otro de un psicopedagogo.<\/p>\n\n\n\n<p>(2) LOS INFORMES<\/p>\n\n\n\n<p>Los informes que obtuvimos mostraban que el acusado podr\u00eda ser juzgado, pero que no ten\u00eda capacidad para prestar declaraci\u00f3n adecuadamente en las condiciones normales del procedimiento de trabajo judicial. Necesitar\u00eda pausas regulares y se le tendr\u00eda que dar la informaci\u00f3n en paquetes extremadamente peque\u00f1os. Su concentraci\u00f3n ser\u00eda limitada y necesitar\u00eda pausas para comprobar que comprend\u00eda el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, los informes recomendaban espec\u00edficamente la asistencia de un intermediario. Los informes fueron notificados a la Corona.<\/p>\n\n\n\n<p><br>(3) LA SOLICITUD<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de un intermediario tiene que hacerse r\u00e1pidamente porque si se concede hay que localizar a un intermediario adecuado y obtener financiaci\u00f3n. En nuestro caso, la Fiscal\u00eda tambi\u00e9n obtuvo dos informes m\u00e9dicos. (En el juicio llamamos a la psic\u00f3loga de la acusaci\u00f3n como testigo de la defensa, ya que hab\u00eda podido realizar pruebas m\u00e1s exhaustivas a la acusada). Se acord\u00f3 que el acusado ten\u00eda un bajo nivel de comprensi\u00f3n verbal, un coeficiente intelectual bajo y muy poca memoria a corto plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda no se opuso a que el acusado recurriera a un intermediario. Sin embargo, tuvimos que entregar los informes a los coacusados para que sus abogados pudieran plantear las dudas que pudieran tener.<\/p>\n\n\n\n<p>En principio, el Juez de primera instancia estuvo de acuerdo en que se utilizara un intermediario siempre y cuando el demandado prestara declaraci\u00f3n y para ayudarle de forma m\u00e1s general durante la declaraci\u00f3n de otros.<\/p>\n\n\n\n<p>(4) PASOS POSTERIORES A LA CONCESI\u00d3N DE LA SOLICITUD<\/p>\n\n\n\n<p>El Registro de Intermediarios Autorizados lo mantiene un Departamento del Ministerio de Justicia. Ayudan a encontrar un intermediario adecuado. Se recomienda un periodo de enlace entre el intermediario y el \u201ccliente\u201d para que puedan establecer una relaci\u00f3n. No siempre puede ser un periodo largo, pero lo ideal es que se establezca mediante una o dos entrevistas antes del juicio y despu\u00e9s de que el intermediario haya recibido al menos un resumen del caso y cualquier prueba de la entrevista. Normalmente se pedir\u00e1 al intermediario que proporcione una evaluaci\u00f3n propia, escrita u oral, dependiendo de las circunstancias y del tiempo disponible.<\/p>\n\n\n\n<p>La financiaci\u00f3n del intermediario para los demandados se realiza mediante una solicitud de autorizaci\u00f3n previa a la Comisi\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico. Hay que presentar las tarifas de los intermediarios. La autorizaci\u00f3n es para la evaluaci\u00f3n previa al juicio y para la asistencia al juicio. Jason Connolly, responsable de pol\u00edticas del Ministerio de Justicia, nos ayud\u00f3 facilit\u00e1ndonos informaci\u00f3n como los C\u00f3digos de Pr\u00e1ctica y \u00c9tica de los Intermediarios Registrados y sus tarifas de remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(4) CUESTIONES RELATIVAS AL JUICIO<\/p>\n\n\n\n<p>Hab\u00eda 4 asuntos que tratar:<\/p>\n\n\n\n<p>(1) Era necesario establecer las \u201creglas b\u00e1sicas\u201d para que el intermediario pudiera llevar a cabo su tarea con el m\u00ednimo trastorno para el flujo del caso. Nuestro intermediario hizo algunas observaciones al tribunal (en ausencia del jurado) sobre c\u00f3mo ve\u00eda su papel. El intermediario aconsej\u00f3 al abogado que evitara las dobles negaciones y las cl\u00e1usulas m\u00faltiples y que procurara formular preguntas cortas. El intermediario discuti\u00f3 el procedimiento a adoptar para indicar al juez que el acusado necesitaba un descanso.<\/p>\n\n\n\n<p>(2) Qu\u00e9 instrucciones (u orientaciones) deben darse a un jurado con respecto a la funci\u00f3n del \u201cfuncionario\u201d visto en el banquillo con el acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez de primera instancia hizo algunas observaciones introductorias cuando el jurado fue informado por primera vez de la presencia del intermediario. M\u00e1s adelante en el juicio, el juez hizo circular entre los abogados una propuesta de declaraci\u00f3n para el jurado en relaci\u00f3n con el intermediario que asist\u00eda al acusado en el estrado. En ella se expon\u00edan las conclusiones del psic\u00f3logo y la recomendaci\u00f3n de un intermediario. Tambi\u00e9n se inform\u00f3 al jurado de que no todas las partes aceptaban esas pruebas, pero que el juez hab\u00eda autorizado al intermediario porque deb\u00eda garantizar un juicio justo. Se inform\u00f3 al jurado de que se hab\u00eda aconsejado a los abogados c\u00f3mo deb\u00edan formular las preguntas (por ejemplo, evitando las dobles negaciones). Se dijo al jurado que el intermediario indicar\u00eda si consideraba que el acusado no entend\u00eda una pregunta. Se dijo al jurado que tendr\u00eda que decidir por s\u00ed mismo las cuestiones pertinentes, independientemente de la decisi\u00f3n del juez de permitir la presencia de un intermediario y de la presencia de \u00e9ste en el tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>(3) En qu\u00e9 fase tratar la cuesti\u00f3n de la necesidad de un intermediario. Cada caso variar\u00e1 en funci\u00f3n, por ejemplo, del n\u00famero de acusados; de si el acusado va a declarar o s\u00f3lo va a contar con asistencia en el banquillo durante las pruebas de la acusaci\u00f3n; de si hay acuerdo o no sobre la necesidad del intermediario. En nuestro caso, la necesidad de un intermediario se plante\u00f3 antes del juicio, pero el argumento de fondo se desarroll\u00f3 en el transcurso del mismo. El juez, para garantizar un juicio justo a nuestro acusado, permiti\u00f3 que el intermediario estuviera en el banquillo. Eso ayud\u00f3 al abogado, ya que el intermediario pod\u00eda tomar nota de las ocasiones en las que el acusado ten\u00eda dificultades de comprensi\u00f3n y nosotros pod\u00edamos ayudarle m\u00e1s tarde en la conferencia sobre esas partes de las pruebas. Antes de que el acusado prestara declaraci\u00f3n (pero despu\u00e9s de que lo hicieran los acusados 1 a 4), el papel del intermediario se debati\u00f3 con los abogados y el juez decidi\u00f3 c\u00f3mo dirigir al jurado. Curiosamente, los peritos de la defensa intervinieron durante la declaraci\u00f3n del acusado, pero el juez hizo una declaraci\u00f3n al jurado antes de que \u00e9ste prestara declaraci\u00f3n. El intermediario pudo aclarar el significado de las palabras o tranquilizar al acusado sobre las cuestiones que iban surgiendo. Se hizo una breve referencia al jurado sobre la presencia del intermediario en el banquillo. En nuestro caso, el intermediario no estuvo presente en la selecci\u00f3n del jurado, el discurso de apertura y los testigos iniciales, lo que no afect\u00f3 a nuestro acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>(4) \u00bfQu\u00e9 otras instrucciones (si las hubiera) eran necesarias en la recapitulaci\u00f3n? El juez de primera instancia indic\u00f3 al jurado que al acusado se le hab\u00eda permitido la asistencia de un intermediario en caso de que tuviera alguna dificultad para entender las preguntas formuladas y el caso presentado en su contra por la fiscal\u00eda u otros acusados. Al jurado se le dijo que el grado de cualquier impedimento de su comprensi\u00f3n era una cuesti\u00f3n de disputa y que era una cuesti\u00f3n para ellos si ten\u00eda dificultades reales. Se permiti\u00f3 la presencia de un intermediario en caso de que hubiera dificultades.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h4>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de llamar o no a declarar a un acusado es a veces dif\u00edcil de tomar. En algunos casos puede ser que la prueba m\u00e9dica para una persona vulnerable sea suficiente para evitar cualquier inferencia adversa por no prestar declaraci\u00f3n. Sin embargo, puede haber ocasiones en las que la experiencia del abogado sea tal que crea que es esencial llamar a declarar a un acusado. El uso de un intermediario es una forma de actuar que puede ayudar a ese acusado vulnerable a sentirse m\u00e1s relajado porque sabe que hay alguien que puede intervenir si tiene dificultades para entender una pregunta. El intermediario ayuda al abogado porque en caso de mala memoria el acusado olvidar\u00e1 lo que tiene que decir al abogado en el momento de la siguiente pausa en el caso. Puede indic\u00e1rselo inmediatamente al intermediario, que puede tomar nota del punto e informar al abogado. Desde hace alg\u00fan tiempo existen medidas especiales para los testigos (testigos de la acusaci\u00f3n y de la defensa) y ahora se dispone al menos de esta medida especial para los acusados vulnerables. Como ya se ha mencionado, el marco legal a\u00fan no se ha aplicado. Queda mucho por hacer, en parte para garantizar que haya suficientes intermediarios registrados disponibles. Esperemos que todos los acusados que necesiten un intermediario puedan tenerlo. Ser\u00e1 importante conocer esta posibilidad lo antes posible. Tratar de encontrar un intermediario registrado que est\u00e9 cerca del tribunal pertinente ser\u00e1 importante para reducir los costes. Cuanto m\u00e1s tiempo se tarde en obtener la financiaci\u00f3n para un intermediario, m\u00e1s dif\u00edcil ser\u00e1 encontrar un intermediario adecuado que sea suficientemente local.<\/p>\n\n\n\n<p><em>GILLIAN FROST (Abogada, Ronald Fletcher Baker LLP)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Un art\u00edculo similar escrito por Gillian Frost apareci\u00f3 en la revista Criminal Bar Quarterly.<\/p>\n\n\n\n<p><em>(Nota: Este art\u00edculo se public\u00f3 originalmente en nuestro sitio web anterior y se facilita \u00fanicamente a efectos de informaci\u00f3n general. Aunque refleja la situaci\u00f3n jur\u00eddica en el momento de su redacci\u00f3n, la ley puede haber cambiado desde su publicaci\u00f3n. Para obtener asesoramiento actualizado y adaptado a sus circunstancias, p\u00f3ngase en contacto con nuestro equipo).<\/em><\/p>","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"om_disable_all_campaigns":false,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-9300","knowledge-base","type-knowledge-base","status-publish","format-standard","hentry"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.2 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>The Use of Intermediaries for Defendants - RFB Legal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/rfblegal.co.uk\/es\/base-de-conocimientos\/el-uso-de-intermediarios-para-los-acusados\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"The Use of Intermediaries for Defendants - RFB Legal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"In a notable recent Murder trial in which Gillian Frost (Advocacy Department) was instructed to represent one of the defendants, a trial which resulted in an acquittal, one of the more novel aspects of the case was the use of an intermediary to assist her client. 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